Roldanillo, Valle del Cauca, Sábado 21 de Diciembre de 2024 | Última actualización: Viernes 20 de Diciembre de 2024
Opinión
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. 019
(13 de diciembre de 2024)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL “REGLAMENTO ESTUDIANTIL” DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP-
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE - INTEP,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1188 del 25 de abril de 2008, el Decreto 1075 de mayo 26 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 1330 del 25 de julio de 2019 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 69 garantiza la autonomía Universitaria y faculta a las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos, de acuerdo con la Ley.
2. Que la Ley 30 de 1992, en su Artículo 29, literal a) establece que las Instituciones de Educación Superior tendrán autonomía para darse y modificar sus estatutos; señalando en su parágrafo que para la modificación de estatutos se requiere notificación al Ministerio de Educación Nacional.
3. Que la Ley 749 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y
tecnológica y se dictan otras disposiciones, particularmente en el capítulo III, y la Ley 2182 de 2022, que modifica el artículo 13 de la Ley 749 de 2002.
4. Que el Decreto 1075 de 2015, especialmente los artículos 2.5.1.2.1. a 2.5.1.3.4.9, establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas, y se dictan otras disposiciones.
5. Que el INTEP de Roldanillo, Valle está en el proceso de solicitar al Ministerio de Educación Nacional el Cambio de Carácter a Institución Universitaria, que para los fines pertinentes se denominará UNINTEP.
6. Que uno de los requisitos que establece la norma para acceder a Cambio de Carácter a Institución Universitaria tiene que ver con “contar con el Reglamento Estudiantil ajustado al Carácter académico solicitado”.
7. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP-.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Apruébese el Reglamento Interno Estudiantil de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP-, el cual se estructura de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES
ARTÍCULO 2. ESTUDIANTES REGULARES. Para adquirir la calidad de estudiante regular de la Institución Universitaria de Roldanillo – UNINTEP- es necesario haber sido admitido oficialmente y estar matriculado en alguno de los programas de Educación Superior que ofrece la Institución.
ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL NIVEL DE ESTUDIO. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes regulares de la Institución Universitaria de Roldanillo – UNINTEP - se clasificarán en estudiantes de: Pregrado en los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario (a un solo ciclo o por ciclos secuenciales y complementarios) y Posgrado a nivel de Especializaciones del nivel Profesional Universitario.
ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se pierde:
a. Cuando se haya cumplido el período académico previsto.
b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.
c. Cuando el estudiante se retira voluntariamente de la Institución.
d. Cuando se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento del contrato educativo.
e. Por muerte.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES
ARTÍCULO 5. ESTUDIANTES NO REGULARES. Estudiante no regular, es la persona que no cumple parcialmente con los requisitos de ingreso a un programa académico de pregrado de la institución y es autorizada por el Decano respectivo para matricular algunas asignaturas pertenecientes a los planes de estudio vigentes en la institución.
PARÁGRAFO 1. El carácter de estudiante no regular, se mantendrá sólo por un periodo académico por programa de formación. Si desea continuar con el programa debe adquirir la categoría de estudiante regular, es decir estar al día con todos los requisitos legales y académicos exigidos para los estudiantes regulares.
ARTÍCULO 6. No habrá estudiantes que tengan el carácter de Asistentes.
ARTÍCULO 7. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD DE CUPOS. Todo aspirante a ser estudiante no regular deberá realizar la inscripción en la oficina de Ventanilla Única y/o en línea, de acuerdo con las fechas establecidas en el Calendario Académico y su aceptación estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 8. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES. Son Deberes y Derechos de los estudiantes no regulares los estipulados en los Artículos 17 (excepto el literal e.) y 18 (excepto el literal f.).
PARÁGRAFO. La asistencia para los estudiantes no regulares se regirá por lo estipulado en el artículo 48, parágrafos 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 9. UNIVERSALIDAD DE LAS PRUEBAS EVALUATIVAS. Los estudiantes no regulares tendrán derecho a ser evaluados en todas las modalidades establecidas para los estudiantes regulares como son: pruebas parciales, finales, habilitación, validación y cursos de nivelación, entre otras.
ARTÍCULO 10. CONVERSIÓN A ESTUDIANTE REGULAR. Un estudiante No Regular podrá solicitar su admisión como estudiante regular, siempre y cuando demuestre que reúne las condiciones para ser estudiante regular.
ARTÍCULO 11. EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. Todo estudiante No Regular que desee convertirse en estudiante Regular, deberá presentar solicitud por escrito, adjuntando los requisitos exigidos, ante la Facultad respectiva, donde se harán las equivalencias y se remitirán a la oficina de Registro y Control Académico para su respectiva legalización.
PARÁGRAFO 1. La solicitud para conversión de estudiante No Regular a Regular la deberá hacer el estudiante antes del inicio de clases, en el tiempo de inscripciones y matrículas del período académico al cual va a ingresar.
PARÁGRAFO 2. La Facultad donde se realice la solicitud de equivalencia de asignaturas deberá dar respuesta al solicitante, por los medios de comunicación establecidos, máximo en cinco días hábiles explicando la situación académica en la que quedará.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE PREGRADO
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN. Es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar por primera vez, por transferencia, equivalencia o por traslado a uno de los programas académicos de pregrado ofrecidos por la Institución, los cuales podrán ser estructurados por ciclos secuenciales y complementarios o a un solo ciclo.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. El aspirante para cursar alguno de los programas ofrecidos por la Institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Para programas estructurados por ciclos secuenciales y complementarios:
• Para el Primer nivel: Técnico Profesional:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Recibo de pago de los derechos de inscripción (si aplica).
d) Una foto reciente tamaño cédula.
e) Título de bachiller y certificado de las pruebas de estado (ICFES – SABER 11) o, personas con noveno grado aprobado (certificado de notas del grado noveno) o, personas con Certificado de Aptitud Profesional, CAP del SENA y dos años de experiencia en el campo específico de formación, (Ley 749 de 2002.
f) Último Recibo de servicio público (energía).
g) Último certificado electoral vigente (cuando aplique).
h) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
i) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
j) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales, cuando aplique.
• Para el Segundo nivel: Tecnológico:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) b. Fotocopia del documento de identidad.
c) Recibo de pago derechos de inscripción (si aplica)
d) Una foto reciente tamaño cédula.
e) Diploma de Bachiller o Acta de Grado
f) Título del nivel Técnico Profesional en el campo específico de formación (Diploma y Acta de Grado).
g) Certificado Pruebas ICFES SABER 11 y Saber TyT.
h) Último Recibo de servicio público (energía).
i) Último certificado electoral vigente (cuando aplique).
j) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
k) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
l) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales, cuando aplique.
• Para el tercer nivel: Profesional Universitario:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Recibo de pago derechos de inscripción (si aplica).
d) Una foto reciente tamaño cédula.
e) Título del nivel Tecnológico en el campo específico de formación (Diploma y Acta de Grado).
f) Último Recibo de servicio público (energía).
g) Último certificado electoral vigente (cuando aplique).
h) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
i) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
j) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales, cuando aplique.
II. Para programas estructurados a un solo ciclo:
• Para programas Técnicos Profesionales:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Recibo de pago de los derechos de inscripción (si aplica).
d) Una foto reciente tamaño cédula.
e) Título de bachiller y certificado de las pruebas de estado (ICFES – SABER 11) o, personas con noveno grado aprobado (certificado de notas del grado noveno) o, personas con Certificado de Aptitud Profesional, CAP del SENA y dos años de experiencia en el campo específico de formación, (Ley 749 de 2002.
f) Último Recibo de servicio público (energía).
g) Último certificado electoral vigente (cuando aplique).
h) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
i) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
j) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales, cuando aplique.
• Para programas Tecnológicos:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Recibo de pago derechos de inscripción (si aplica)
d) Una foto reciente tamaño cédula.
e) Diploma de Bachiller o Acta de Grado
f) Certificado Pruebas ICFES SABER 11
g) Último Recibo de servicio público (energía).
h) Último certificado electoral vigente (cuando aplique).
i) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
j) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
k) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales, cuando aplique.
• Para programas Profesionales Universitarios:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Diploma de bachiller o Acta de Grado
d) Certificación de presentación de las pruebas ICFES SABER 11
e) Recibo de pago derechos de inscripción (si aplica).
f) Una foto reciente tamaño cédula.
g) Último Recibo de servicio público (energía).
h) Último certificado electoral vigente (cuando aplique).
i) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
j) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
k) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales, cuando aplique.
PARAGRAFO 1: Los aspirantes a ingresar a los programas del nivel profesional universitario que hayan realizado nivelación con el INTEP deben presentar la certificación académica correspondiente expedida por la Oficina de Extensión o quien haga sus veces.
PARAGRAFO 2. Todo aspirante a ser estudiante de pregrado deberá realizar la inscripción en la oficina de Ventanilla Única o en línea, de acuerdo con las fechas establecidas en el Calendario Académico y su aceptación estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN A PROGRAMAS DE POSGRADO
ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar por primera vez a uno de los programas académicos de Posgrado ofrecidos por la Institución.
PARÁGRAFO: La Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP- podrá ofrecer los siguientes tipos de posgrados:
a) Especializaciones Técnicas Profesionales
b) Especializaciones Tecnológicas
c) Especializaciones Universitarias
ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. El aspirante a cursar alguno de los programas ofrecidos por la Institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Recibo de pago derechos de inscripción.
d) Dos fotos recientes tamaño cédula.
e) Título de pregrado y acta de grado de programas afines al perfil de ingreso definido para cada posgrado.
f) Último certificado electoral vigente (si aplica)
g) Certificación de extranjería (cuando la procedencia es del extranjero el respectivo país lo certificara con la apostilla ya sea por medio del Ministerio de Educación o Cancillería).
h) Fotocopia del sistema de identificación de la población de acuerdo a la normatividad vigente (SISBEN o el que haga sus veces).
i) Certificación de inclusión a grupos vulnerables y especiales cuando aplique.
PARAGRAFO 1. Todo aspirante a ser estudiante de posgrado deberá realizar la inscripción en la oficina de Ventanilla Única o en línea, de acuerdo con las fechas establecidas en el Calendario Académico y su aceptación estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 16. Además de los derechos y deberes consagrados en la Constitución y las Leyes de Colombia, el estudiante de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP- tendrá los contemplados en los Reglamentos propios de la Institución y los que en el futuro promulgue el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP-, los siguientes:
a) Recibir una formación integral acorde al currículo para el cual se matricule.
b) Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la Institución.
c) Expresar, discutir y analizar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
d) Recibir la asistencia y consejería, siendo oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente, teniendo en cuenta el conducto regular.
e) Elegir y ser elegido democráticamente para los organismos y representaciones establecidas legalmente en la Institución.
f) Recibir los servicios de Bienestar Institucional y participar en las actividades académicas, culturales, sociales y deportivas que ofrezca la Institución de acuerdo a las reglamentaciones internas.
g) Conocer oportunamente los programas de las asignaturas que van a cursar con sus objetivos, contenidos, resultados de aprendizaje, metodología, evaluaciones y bibliografía.
h) Utilizar los recursos institucionales para su educación de conformidad con los reglamentos establecidos.
i) A asociarse.
j) Utilizar diferentes medios de comunicación para establecer contacto con todos los miembros de la comunidad institucional.
k) Ser calificado académicamente de una manera justa y recibir oportunamente las pruebas presentadas con su correspondiente nota y retroalimentación.
l) Solicitar y recibir las constancias y certificados a los que hubiere lugar, previa cancelación de los derechos pecuniarios y cumplimiento de los requisitos establecidos.
m) Utilizar las instalaciones, bienes muebles e inmuebles, según su disponibilidad y modo de uso.
n) No ser objeto de intimidación, ni de acoso sexual por cualquier miembro de la comunidad educativa.
o) Ejercer razonablemente la libertad para estudiar y aprender.
p) Acceder libremente a las fuentes de investigación.
q) Ser orientado y participar en los proyectos y actividades académicas, programadas curriculares y extra curriculares de los que la Institución haga parte.
ARTÍCULO 18. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes de la Institución Universitaria de Roldanillo – UNINTEP- , los siguientes:
a) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
b) Respetar a toda la comunidad académica, dentro y fuera de la Institución.
c) Respetar el derecho de los demás a expresar libremente sus ideas.
d) Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles e inmuebles de la Institución y responsabilizarse de los daños que ocasionare.
e) Asistir puntual y permanentemente a las clases y presentar las pruebas de evaluación correspondientes de acuerdo al calendario académico establecido.
f) Cumplir con las funciones que le sean asignadas en los organismos y representaciones en que sea elegido.
g) Solicitar la renovación del carnet estudiantil cada semestre.
h) No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, ni expenderlas o distribuirlas.
i) Votar en las elecciones que por Reglamento programe la Institución.
j) Tener una conducta digna en las diferentes actividades que programe la Institución y no portar armas, objetos o sustancias que pudieran causar daños a las personas o a los bienes muebles e inmuebles.
k) Participar en las diferentes actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas por la Institución. Mantener un buen nivel académico en las asignaturas que cursa.
l) Cumplir las sanciones que se le impongan en caso de faltas disciplinarias y someterse al debido proceso de acuerdo a la tipificación de la misma.
m) Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de los cursos.
n) Permitir que los demás estudiantes se beneficien, sin obstáculos de los procesos de enseñanza - aprendizaje que ofrece la Institución.
o) Eliminar totalmente las conductas violentas y el lenguaje soez.
p) Abstenerse de utilizar equipos de comunicación y/o electrónicos no autorizados, durante el normal desarrollo de las actividades académicas (clases, conferencias, entre otros).
q) Abstenerse de ingresar animales y niños durante las actividades académicas, a no ser que dichas actividades así lo contemplen.
r) Abstenerse de ingresar a áreas restringidas, sin la debida autorización.
s) Cancelar, antes de finalizar el periodo académico, el valor de las multas y sanciones impuestas y de los importes ocasionados por el extravío o deterioro deliberado de equipos o de material de la Institución.
t) Portar el carnet estudiantil.
u) Estar debidamente matriculado, financiera y académicamente para asistir a clases, prácticas, salidas de campo y/o salidas pedagógicas.
v) No consumir alimentos durante las actividades académicas realizadas en salones de clases, salas de sistemas, laboratorios, auditorios, entre otros, salvo que dichas actividades así lo requieran.
w) Mantenerse actualizado en los desarrollos tecnológicos que le ofrezca la Institución.
x) Cumplir con los Reglamentos y normas internas de las entidades con las cuales la Institución establezca relaciones para adelantar actividades de orden académico o administrativo, en las que participe.
y) Cumplir las obligaciones que se deriven del presente Reglamento y demás normas de la Institución.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN Y READMISIÓN
ARTÍCULO 19. ADMISIÓN. Es el proceso por el cual la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP- selecciona de la población inscrita, a quienes, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, pueden matricularse en uno o varios de los programas ofrecidos.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Son requisitos de admisión:
a) Cumplir con los requisitos de inscripción de conformidad con los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
b) Acreditar el puntaje requerido por la Institución, cuando aplique.
c) Presentar las pruebas y/o entrevista de admisión
PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico reglamentará lo referente al literal b) de este artículo.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes del INTEP que se hayan titulado en un nivel, tendrán derecho a cupo inmediato en el nivel siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de admisión contemplados en el literal a) del presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. A los estudiantes de instituciones diferentes al INTEP, con titulación similar o de la misma área del conocimiento, se les realizará, por parte del Comité Curricular de cada Programa, un análisis del plan de estudio para determinar la necesidad o no de efectuar las nivelaciones respectivas.
PARÁGRAFO 4. A los estudiantes de instituciones diferentes al INTEP, que provengan, sin titulación se les hará estudio de homologación, según lo contemplado en el Artículo 33 del presente Reglamento, para ubicarlos en el semestre correspondiente, haciéndoles homologaciones hasta un 70% del plan de estudios de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP-.
PARÁGRAFO 5. ARTICULACIÓN CON LA MEDIA TÉCNICA. Según lo expresado en la Ley 749 de 2002, el INTEP fijará los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado estudios en Instituciones de Educación Media Técnica, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. Esta homologación se hará con instituciones educativas cuya modalidad Media Técnica sea similar con algún programa de formación Técnica Profesional de UNINTEP, y se realizará con base en un encuentro académico y curricular entre las instituciones involucradas y soportadas en un convenio.
PARÁGRAFO: los estudiantes del programa de Articulación con la Educación Media, podrán continuar con su formación en los programas estructurados por ciclos secuenciales y complementarios de UNINTEP.
ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS. La oficina de Registro y Control Académico publicará dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico la lista de los estudiantes admitidos para cada programa.
ARTÍCULO 22. RESERVA DE CUPO. Los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, podrán solicitar reserva de cupo por escrito, cuando exista causa justificada o fuerza mayor.
PARÁGRAFO 1. El cupo podrá ser reservado hasta por un (1) período académico y la solicitud debe realizarse por escrito en la oficina de Registro y Control Académico. Al agotar el término deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
ARTÍCULO 23. FRAUDE EN LOS REQUISITOS. Quien incurra en fraude en los requisitos de admisión y selección se le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción y matrícula durante dos (2) períodos académicos sucesivos.
CAPÍTULO VII
DE LOS TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y HOMOLOGACIONES
ARTÍCULO 24. TRASLADO. Llámese traslado al cambio que hace un estudiante de un Programa a otro dentro de la misma Institución.
ARTÍCULO 25. CONDICIÓN PARA EL TRASLADO. Un estudiante de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP- podrá solicitar traslado siempre y cuando no se encuentre bajo sanción académica o disciplinaria en el momento de la solicitud.
ARTÍCULO 26. SOLICITUD DE TRASLADO. La solicitud de traslado debe ser formulada por escrito, en el formato establecido, a las Facultades Académicas a la cual pertenece el programa que cursa y al que se desea ingresar, con anterioridad a la iniciación del período académico respectivo. Este trámite estará exento de obligaciones pecuniarias.
ARTÍCULO 27. ESTUDIO Y NOTIFICACIÓN. En la Facultad Académica se estudiará la solicitud de traslado con base en los criterios de selección establecidos para el programa, se harán las respectivas homologaciones y se comunicará la decisión, en el formato establecido, a la oficina de Registro y Control Académico y al interesado.
ARTÍCULO 28. TRANSFERENCIA. Llámese transferencia al ingreso a un programa de formación de UNINTEP, de estudiantes que provienen de Programas de otras Instituciones de Educación Superior del país, reconocidas por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, o del exterior, acreditadas o reconocidas en el respectivo país, por la autoridad competente y debidamente apostilladas por el Ministerio de Educación o la embajada.
ARTÍCULO 29. SOLICITUD Y REQUISITOS. La solicitud de transferencia debe ser presentada por escrito a la respectiva Facultad Académica, con anterioridad a la iniciación del período académico correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
a) Formato de inscripción debidamente diligenciado.
b) Certificado de notas de los estudios realizados, con sus respectivos créditos académicos.
c) Plan de estudios del programa de donde proviene, debidamente certificado por la autoridad académica correspondiente.
d) Copia del contenido programático de las Asignaturas que considere puede ser objeto de homologación, debidamente certificada por la autoridad académica correspondiente de la institución de donde proviene.
e) Recibo de pago de los derechos pecuniarios para el estudio de su transferencia.
f) Los demás requisitos de que trata el Artículo 20 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO 1. Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
PARÁGRAFO 2. Corresponde al Comité Curricular del Programa establecer los criterios mínimos para la aceptación o negación de las solicitudes de transferencia.
PARÁGRAFO 3. UNINTEP se reservará el derecho de solicitar un certificado de antecedentes disciplinarios a la Institución de donde proviene la persona que solicita la transferencia.
ARTÍCULO 30. CONVENIO DE TRANSFERENCIA. En caso de existir convenio de transferencia entre el Instituto y otras Instituciones, la transferencia estará sujeta a las normas establecidas en dicho convenio.
ARTÍCULO 31. HOMOLOGACIONES. Se entiende por homologación de asignaturas para un plan de estudios de UNINTEP el reconocimiento o acreditación del trabajo académico certificado por esta Institución u otra de Educación Superior debidamente reconocida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.
ARTÍCULO 32. CASOS PARA ESTUDIO DE HOMOLOGACIÓN. Se hará el estudio de homologaciones en los siguientes casos:
a) Por reingreso a la Institución.
b) Por traslados.
c) Por transferencias.
d) Por cambio de situación del estudiante de No Regular a Regular.
e) Por admisión de profesionales titulados (Técnicos Profesionales y Tecnólogos) de otras instituciones de Educación Superior.
f) Por continuidad de la formación en el INTEP de estudiantes que provienen de articulación con la media técnica.
ARTÍCULO 33. CRITERIOS. Corresponde al Comité Curricular hacer el estudio de las homologaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que los objetivos y/o resultados de aprendizaje de la(s) asignatura(s) del plan de estudio de donde proviene, sean acordes con los del plan de estudio al que se desea ingresar.
b) Que la intensidad horaria, los créditos académicos y/o resultados de aprendizaje de la(s) asignatura(s) del plan de estudio de donde proviene, sean iguales o superiores al 70% del plan de estudios al que se desea ingresar.
c) Que no hayan transcurrido más de tres años entre la fecha de terminación del curso(s) y la fecha de solicitud de homologación, a menos que a juicio del Comité Curricular las actividades desarrolladas por el solicitante y la afinidad con la asignatura ameriten considerar un período de tiempo mayor a los tres años.
d) Que lo(s) crédito(s) objeto de homologación haya(n) sido aprobado(s) con una nota mínima de tres punto cero (3.0.
e) En los casos de transferencia se podrán aceptar homologaciones hasta del 70% de los créditos que constituyen el plan de estudios del programa respectivo en la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP-.
f) Para los programas estructurados por ciclos propedéuticos y en los casos contemplados en el literal e. del Artículo 32, se podrán aceptar homologaciones hasta del 100% de los planes de estudio del nivel inmediatamente anterior, con base en el estudio académico realizado por el Comité Curricular respectivo, con la aprobación del Consejo Académico.
CAPÍTULO VIII
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 34. MATRÍCULA. Es el acto que cumple todo estudiante inscrito y admitido, en la oficina de Registro y Control Académico, el cual consiste en el registro presencial o en línea de créditos y/o asignaturas para el período académico correspondiente, previa cancelación de los derechos pecuniarios y con el compromiso de cumplir todas las disposiciones y reglamentos de la Institución.
PARÁGRAFO 1. las fechas de matrícula serán determinadas en el Calendario Académico emitido por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 2. Todo estudiante tendrá la obligación de matricularse en las fechas establecidas por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 3. El estudiante que matricule hasta tres (3) asignaturas cancelará por cada una de ellas el 20% del valor de los derechos de matrícula del nivel correspondiente. Para más de tres (3) y hasta el número total de asignaturas del respectivo semestre cancelará el 100%. Por cada asignatura adicional de las contempladas en el semestre al cual se va a matricular cancelará el 20% por asignatura o créditos.
PARÁGRAFO 4. La vigencia de los derechos de matrícula del último semestre, que cubre Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades como requisito de grado, será tan solo por única vez. Si el estudiante no realiza las opciones anteriores de titulación en el último semestre, deberá matricularlas en un nuevo semestre y pagará el valor de una matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 35. MATRÍCULA DE CRÉDITOS y/o ASIGNATURAS DE DIFERENTES SEMESTRES. El estudiante podrá matricular créditos y/o asignaturas de diferentes semestres del plan de estudios respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos y no haya cruce de horario.
ARTÍCULO 36. REQUISITOS DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES DE PRIMER INGRESO. Son requisitos de matrícula para los estudiantes que ingresan por primera vez:
a) Haber sido admitido.
b) Comprobante de pago de derechos de matrícula financiera
ARTÍCULO 37. REQUISITOS DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los estudiantes antiguos renovarán, para cada período académico, su matrícula financiera y académica cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Encontrarse a paz y salvo financieramente con la Institución.
b) Comprobante de pago de derechos de matrícula
c) Carné estudiantil.
d) d. Matrícula de los créditos y/o (las asignaturas) a cursar en dicho período.
ARTÍCULO 38. FRAUDE EN LOS REQUISITOS: A quien incurra en fraude, debidamente comprobado por la autoridad competente en la documentación requerida para la matrícula, se le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción y matrícula durante los siguientes dos (2) semestres de todos los programas que ofrezca la Institución en sus diferentes lugares de desarrollo, o con la cancelación de la matrícula durante los siguientes dos (2) semestres, si ésta estuviera vigente, o con la pérdida del derecho a optar el título correspondiente sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 39. ADICIONES Y CANCELACIONES DE ASIGNATURAS Y/O CRÉDITOS. El estudiante podrá adicionar asignaturas y/o créditos durante las tres (3) primeras semanas de clase y cancelar asignaturas y/o créditos hasta la duodécima (12ª) semana de iniciación de clases, siempre y cuando la asignatura no haya finalizado la totalidad de su intensidad horaria, previa autorización de la Facultad Académica respectiva, radicada por el estudiante en la Oficina de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 40. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ACADÉMICA. El estudiante puede cancelar la matrícula académica, hasta la octava (8va) semana de iniciación de clases, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo financieramente con la Institución.
PARÁGRAFO 1. El estudiante que se retira SIN cancelar la Matrícula Académica respectiva, tendrá reportadas las notas del profesor hasta el momento en que cursó clases y dichas notas contarán para el promedio del respectivo período académico.
PARÁGRAFO 2. Al estudiante que ha cancelado debidamente su matrícula académica, en la certificación de notas le aparecerá NC (No Cursó).
PARÁGRAFO 3. Cuando el estudiante realice la solicitud de cancelación de matrícula se cancelarán la totalidad de las asignaturas matriculadas y cuando desee reingresar deberá realizar matricularlas nuevamente.
ARTÍCULO 41. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA. El contrato de La matrícula se suspenderá en los siguientes casos:
a) Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria en forma temporal que conlleve a dicha suspensión.
b) Cuando por enfermedad, debidamente comprobada, se considere inconveniente la permanencia temporal o definitiva del estudiante en la comunidad de UNINTEP.
c) Por fraude, comprobado por la autoridad competente, en la documentación presentada para inscripción o matrícula.
d) Por fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 42. CRÉDITOS O ASIGNATURAS MATRICULADOS, NO CURSADOS Y NO CANCELADOS. Los créditos o asignaturas matriculadas y no cursadas por el estudiante, que no sean cancelados dentro de los términos establecidos, serán calificados con nota de cero punto cero (0.0). Esta nota será promediada con las demás calificaciones, para obtener el promedio semestral ponderado.
ARTÍCULO 43. NIVELACIÓN CON UN NUEVO PÉNSUM. Cuando por reforma curricular o ajuste del pénsum, una asignatura desaparece del mismo, los estudiantes que no hayan obtenido la nota aprobatoria, deberán nivelarse con el nuevo pensum o solicitar al respectivo Decano de Facultad que estudie la posibilidad de autorizar una de las siguientes opciones:
a) Curso de nivelación individual o en grupo.
b) Cursar una asignatura o crédito del nuevo pensum, que, de acuerdo al estudio del Decano de Facultad, supla la asignatura que desaparece.
c) Hacer homologación de notas (obtenidas en un periodo no mayor a dos años) cursadas en otra Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Decano de Facultad.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que manifiesten tener el conocimiento de los resultados de aprendizaje de una determinada asignatura, podrán solicitar validaciones de las asignaturas que se ajusten al nuevo pénsum, ver Articulo de validaciones.
ARTÍCULO 44. REINGRESO. Es el acto por medio del cual un estudiante que se ha retirado voluntariamente de la Institución, desea ingresar nuevamente al mismo programa.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA EL REINGRESO. Son requisitos para el reingreso los siguientes:
a) Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
b) Presentar solicitud por escrito al Decano de Facultad, en las fechas establecidas para matrículas establecidas en el Calendario Académico, adjuntando las calificaciones obtenidas durante su permanencia en la Institución y el recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes.
c) No haber superado 2 años desde el aplazamiento de los estudios que se desean retomar.
PARÁGRAFO 1. El Decano de Facultad emitirá el concepto y lo comunicará por escrito a la Oficina de Registro y Control Académico y al interesado.
PARÁGRAFO 2. La aprobación de reingreso estará sujeta a la disponibilidad de cupo.
CAPÍTULO IX
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y
DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 46. SYLLABUS. Los Syllabus de las asignaturas son un elemento de programación académica que se elaboran con el propósito de definir los resultados de aprendizaje, definir las competencias genéricas y específicas, determinar el nivel cognoscitivo de acuerdo con la taxonomía de Marzano articulados con el perfil de egreso, las competencias y los resultados de aprendizaje de cada programa académico para el desarrollo de éstas durante cada período académico. Los docentes deben socializar a los estudiantes el primer día de clases los Syllabus y su respectiva planeación.
ARTÍCULO 47. VALIDEZ DEL DESARROLLO DE ASIGNATURAS Y/O CRÉDITOS. El desarrollo de las asignaturas y/o créditos, será válido cuando los planes de curso se lleven a cabo, por lo menos en un 90% y el cumplimiento de los resultados de aprendizaje y las competencias del programa se logren en un 70%.
ARTÍCULO 48. REGISTRO DE ASISTENCIA A CLASE. La asistencia a clases es un derecho como también un deber del estudiante, la cual será verificada por el docente.
PARÁGRAFO 1. Las faltas de asistencia iguales o superiores al 25% de la intensidad horaria presencial de la asignatura o créditos dentro del período académico respectivo, será causal de pérdida y se calificará con cero punto cero (0.0). Si en el cálculo del porcentaje de las faltas se obtiene un decimal, se hará la aproximación al número entero superior.
PARÁGRAFO 2. En caso de enfermedad o calamidad debidamente comprobada, las faltas de asistencia podrán ser hasta del 40% de la intensidad total de la asignatura respectiva. Las faltas causadas por el hecho comprobado no serán registradas por el docente.
PARÁGRAFO 3. Los estudiantes que incurran en alguna de las situaciones contempladas en los Parágrafos 1. y 2. del presente Artículo serán reportados por escrito por el docente a la Facultad Académica y ésta a su vez comunicará a los estudiantes interesados y a la oficina de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 49. EVALUACIÓN ACADÉMICA. Es la que se realiza al estudiante con el objeto de comprobar el logro de las competencias y la valoración de los resultados de aprendizaje de los objetivos propuestos, el avance y asimilación de conocimientos, la capacidad de raciocinio, creatividad, investigación, participación e interés en cada asignatura.
PARÁGRAFO 1. Las evaluaciones académicas podrán ser escritas, orales, talleres, laboratorios, informes y otras que el docente considere apropiadas.
PARÁGRAFO 2. Todas las actividades de evaluación y su peso porcentual deben ser concertadas con los estudiantes.
ARTÍCULO 50. TIPOS DE EVALUACIÓN. La Institución realizará los siguientes tipos de evaluaciones:
a) De Admisión.
b) Periódicas.
c) Supletorias.
d) Habilitaciones.
e) Validación de conocimiento.
ARTÍCULO 51. EVALUACIÓN DE ADMISIÓN Llámese prueba de admisión la que se hace a los aspirantes a ingresar como estudiantes a primer semestre de un plan de estudios de la Institución y/o por homologación.
ARTÍCULO 52. EVALUACIÓN PERIÓDICA. Entiéndase por evaluación periódica aquella que se realiza regularmente para verificar el logro de las competencias y los resultados de aprendizaje de cada asignatura.
ARTÍCULO 53. EVALUACIÓN SUPLETORIA. Evaluación supletoria es aquélla que se presenta en fecha posterior a la evaluación periódica de la respectiva asignatura, cuando por alguna causa el estudiante no haya podido presentarse en la fecha indicada y causará los derechos pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Retirarse de la evaluación periódica, de habilitación o validación, una vez iniciada, no da derecho a presentar evaluación supletoria y la calificación será la correspondiente al desarrollo que haya realizado en el momento de retirarse.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso las habilitaciones y validaciones tendrán lugar a evaluación supletoria.
PARÁGRAFO 3. La solicitud de evaluación supletoria deberá hacerse ante el docente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la prueba realizada y no presentada.
PARÁGRAFO 4. Será objeto de evaluación supletoria toda aquella cuyo valor sea igual o superior al 15% de la calificación definitiva.
PARÁGRAFO 5. La evaluación supletoria versará sobre el mismo contenido objeto de la evaluación no presentada.
ARTÍCULO 54. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN. Entiéndase por pruebas de habilitación aquellas que se realizan sobre todo el contenido de la asignatura, cuando la nota final es igual o mayor de dos punto cero (2.0) e inferior a tres punto cero (3.0).
PARÁGRAFO 1. Las pruebas de habilitación causarán los derechos pecuniarios acorde con las disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 2. En cada programa se determinarán las asignaturas del plan de estudios que sean NO habilitables.
PARÁGRAFO 3. La nota definitiva de la asignatura será la obtenida en el examen de habilitación y no se tendrá en cuenta para el promedio ponderado del semestre respectivo.
ARTÍCULO 55. NO PRESENTACIÓN DE LA HABILITACIÓN. Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar la evaluación de habilitación en las fechas programadas por la Institución, la asignatura se considerará perdida y la calificación será la obtenida al final del período académico, salvo por incapacidad médica debidamente comprobada o fuerza mayor, caso en el cual el Decano de Facultad, fijará nueva fecha para presentar la habilitación antes de iniciar el nuevo período académico.
ARTÍCULO 56. CONOCIMIENTO DE LA NOTA. El estudiante tendrá derecho a conocer la nota de habilitación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la misma, por el portal de notas establecido por la institución.
ARTÍCULO 57. VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Es la que se realiza para probar suficiencia e idoneidad de conocimientos, y competencias por parte del solicitante sobre la asignatura objeto de esa evaluación, según programas vigentes en la institución.
ARTÍCULO 58. CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS. La evaluación de validación se podrá realizar en los siguientes casos:
a) Por transferencia o traslado, cuando la intensidad horaria, contenidos programáticos y créditos académicos no correspondan en su totalidad a los establecidos en la Institución.
b) Cuando el solicitante considere que posee el conocimiento y las competencias necesarias para realizar la evaluación.
c) Cuando un estudiante reingrese a un programa y por cambio del plan de estudios una asignatura haya sido adicionada, eliminada o modificada y el estudiante cumpla con el literal b).
NOTA: En cada plan de estudio se encuentran establecidas cuáles son las asignaturas validables.
PARÁGRAFO 1. No serán objeto de evaluación de Validación las asignaturas cursadas y no aprobadas en el INTEP.
PARÁGRAFO 2. La evaluación de Validación sobre una asignatura cumplirá los siguientes requisitos:
a) Se podrá presentar por una sola vez.
b) Versará sobre la totalidad del contenido según el programa vigente.
c) Se considerará aprobada con nota de tres punto cinco (3.5)
d) Si la validación se pierde; la asignatura debe cursarse.
PARÁGRAFO 3. Sólo podrá validarse hasta el 50% del total de las asignaturas del plan de estudios del programa respectivo.
ARTÍCULO 59. JURADOS. Las evaluaciones de Validación las formulará un profesor experto en el área y será calificada por él mismo, previa autorización del Decano de Facultad respectivo.
PARÁGRAFO. La calificación de la evaluación de Validación debe ser enviada mediante formato firmado por el Decano de Facultad respectivo y el docente que realizó la prueba, a la oficina de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO. Se seguirá el siguiente procedimiento para las validaciones:
a) El interesado solicita por escrito, ante la Facultad Académica, autorización para realizar la validación.
b) La Facultad Académica verificará el cumplimiento de requisitos del estudiante, establecidos en el Artículo 58 de este reglamento y entrega la consignación para el pago de los derechos pecuniarios correspondientes, la cual debe hacerse por lo menos 5 días hábiles antes de la realización de la evaluación.
c) Presentación del recibo de pago a la Facultad Académica respectiva en el momento de la evaluación.
d) Publicación de la nota cinco (5) días hábiles después de haber presentado la evaluación.
ARTÍCULO 61. CALIFICACIONES DE ASIGNATURAS PREGRADO. En todos los programas de pregrado de la Institución, las calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas; si la calificación final resultare con centésimas, ésta se aproximará a la décima superior si su número es igual o mayor a cinco. Es aprobatoria la calificación de tres punto cero (3.0) para asignaturas y para validación la nota de tres punto cinco (3.5).
ARTÍCULO 62. PORCENTAJES DE LA NOTA DE PREGRADO. La calificación definitiva de cada asignatura se obtendrá de acuerdo con los siguientes porcentajes: Primera Nota: 30%, Segunda nota: 35% y Tercera Nota: 35%.
PARAGRAFO. El docente podrá definir en cada uno de estos porcentajes el resultado de diversas actividades evaluativas de acuerdos a los resultados de aprendizaje establecidos por cada asignatura.
ARTÍCULO 63. CALIFICACIONES MODULOS DE POSGRADO. En todos los programas de posgrado de la Institución, las calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas; si la calificación final resultare con centésimas, ésta se aproximará a la décima superior si su número es igual o mayor a cinco. Es aprobatoria la calificación de tres punto cero (3.0). El docente determinará las actividades evaluativas con su respectivo porcentaje, entregando una sola nota al final del módulo.
ARTÍCULO 64. ENTREGA DE NOTAS. Cada docente debe ingresar a la plataforma las notas con los porcentajes definidos dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, además entregara a la Facultad Académica y/o coordinación de posgrados la planilla impresa debidamente firmada.
ARTÍCULO 65. CONOCIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN. El estudiante tiene derecho a que el docente le dé a conocer las calificaciones de las evaluaciones periódicas dentro de los ocho (8) días hábiles después de su realización. En cuanto a las notas finales, el docente debe socializarlas a los estudiantes, antes de ingresarlas a la plataforma en los tiempos establecidos en el calendario académico.
ARTÍCULO 66. DESACUERDO CON LA CALIFICACIÓN. Toda evaluación presentada de forma física o digital debe ser devuelta al estudiante dentro de los términos contemplados en el Artículo 65 y, cualquier inconformidad respecto a la calificación debe ser planteada y resuelta en forma inmediata, durante el mismo semestre académico. En caso de continuar la inconformidad con la calificación, el estudiante devolverá inmediatamente la evaluación al docente y éste lo entregará a la Facultad Académica. El estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para solicitar por escrito un segundo calificador, el cual será designado por el Decano de Facultad, previo concepto del Comité Curricular. La calificación otorgada por el segundo calificador deberá ser entregada en un plazo de cinco (5) días hábiles y será promediada con la calificación anterior.
PARÁGRAFO. Las evaluaciones no escritas o de las que no queden pruebas tangibles, no tendrán el recurso de un segundo calificador.
ARTÍCULO 67. REGISTRO DE CALIFICACIONES. Después de que las calificaciones hayan sido oficialmente cargadas a la plataforma por parte del docente y entregadas a la oficina de Registro y Control Académico por parte de la Facultad Académica, sólo el Decano respectivo, podrá autorizar modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el profesor o jurado que produjo la calificación.
PARÁGRAFO 1. En caso que exista una modificación justificada, por el docente y autorizada por el Decano de Facultad, afectando las calificaciones definitivas registradas en la oficina de Registro y Control Académico se podrán modificar máximo hasta 15 días hábiles siguientes en el cual fueron reportadas las notas.
PARÁGRAFO 2. Una vez publicados los listados de los incentivos para los primeros puestos, estos no serán reformados por la modificación de calificaciones obtenidas en habilitación. o recuperación.
PARÁGRAFO 3. El promedio semestral que queda oficialmente registrado en la oficina de Registro y Control Académico equivale al ponderado resultante de multiplicar la nota de cada asignatura por sus créditos académicos, acumular este valor con todas las asignaturas del semestre y dividir este acumulado entre la suma de créditos del semestre respectivo.
PARÁGRAFO 4. Las certificaciones de notas expedidas por la oficina de Registro y Control Académico para los egresados titulados solo contendrán las notas aprobadas y no registrará habilitaciones, ni materias pérdidas durante el desarrollo de la carrera.
CAPÍTULO X
DE LOS CURSOS DE NIVELACIÓN
ARTÍCULO 68. CURSOS DE NIVELACIÓN. Son aquellos que se ofrecen con el objeto de propiciar la recuperación de calificaciones definitivas o el avance académico de los estudiantes, los cuales deben garantizar el cumplimiento de los objetivos y el logro de los resultados de aprendizaje; pueden ser realizados en forma individual o en grupo.
ARTÍCULO 69. CRITERIOS DE LA NIVELACIÓN. Los cursos de Nivelación podrán ser tomados por los estudiantes en cualquiera de los siguientes casos:
a) Para cursar asignaturas por primera vez. Si se toman en grupo, la intensidad deberá ser igual a la de la asignatura programada en el plan de estudios; si es individual, la intensidad será del 60%.
b) Para repetir asignaturas. Si se toma en grupo, la intensidad será del 60% y si se toma individual será del 40%. El estudiante deberá asistir al total de las horas establecidas para el curso.
PARÁGRAFO 1. Cuando los cursos de nivelación se toman para nivelar asignaturas, se podrá realizar como máximo hasta el 20% de las asignaturas del plan de estudio por nivel de formación.
PARÁGRAFO 2. Cuando los cursos de nivelación se toman para repetir asignaturas, se podrá realizar como máximo dos cursos.
ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO. Para realizar un curso de nivelación, el estudiante debe seguir los siguientes pasos:
a) Presentar solicitud escrita ante la respectiva Unidad Académica.
b) b. Realizar la matrícula académica previo pago de los derechos pecuniarios correspondientes, según orden dada en la Unidad Académica.
PARÁGRAFO 1. Ningún curso de nivelación se podrá iniciar sin el previo cumplimiento de los requisitos anotados anteriormente.
PARÁGRAFO 2. El Decano de la Facultad respectiva asignarán el docente que oriente el curso de nivelación quien debe tener el perfil para orientarlo.
CAPÍTULO XI
DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 71. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO. Un estudiante estará en bajo rendimiento académico cuando presente una o más de las siguientes situaciones:
a) Pierde el 50% o más de las asignaturas matriculadas en el respectivo semestre.
b) Su promedio ponderado semestral es inferior a dos punto nueve (2.9)
c) Cuando pierda la(s) misma(s) asignaturas tres (3) veces.
ARTÍCULO 72. RESTRICCIÓN EN LA MATRÍCULA. Todo estudiante que incurra en situación de bajo rendimiento académico según los literales a), b) y c) del Artículo 71., sólo podrá matricular las asignaturas que perdió en el semestre anterior siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente según los literales d. y e. del Artículo 86 SANCIONES, en cuyo caso debe cumplir primero con la sanción impuesta.
ARTÍCULO 73. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA. Un estudiante queda definitivamente por fuera del programa cuando incurra en bajo rendimiento por tercera vez.
ARTÍCULO 74. RECONOCIMIENTOS. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP-, estimulará a los estudiantes en razón del rendimiento académico, espíritu emprendedor, deportivo, investigativo, cultural y de liderazgo con los siguientes reconocimientos:
a) Matrícula de honor.
b) Grado de honor.
c) Monitoria.
d) Distinciones Especiales a trabajos de Grado.
e) Premio a la investigación.
f) Distinciones deportivas, culturales y de liderazgo.
g) Exaltación por rendimiento en las Pruebas de Estado para la Educación Superior.
ARTÍCULO 75. MATRÍCULA DE HONOR. Es la exoneración del pago de un porcentaje de los derechos de matrícula a los estudiantes de cada semestre de todos y cada uno de los programas académicos, que tengan los dos promedios ponderados más altos y que cumplan las condiciones establecidas:
PORCENTAJE DE EXONERACIÓN:
Primer puesto: 100%,
Segundo puesto: 50%
CONDICIONES:
a) Que el promedio ponderado semestral sea igual o mayor a cuatro punto cinco (4.5).
b) Que haya matriculado y cursado la totalidad de las asignaturas del respectivo semestre; en caso de no estar nivelado académicamente el estudiante se ubicará en el semestre donde tenga mayor número de asignaturas matriculadas y el promedio ponderado se calculará con las asignaturas cursadas cuyo número debe ser igual o superior a las del semestre donde se ubicó.
c) No estar bajo sanción disciplinaria.
PARÁGRAFO 1. En caso de presentarse igualdad de puntajes obtenidos por varios estudiantes, todos tendrán derecho a la exoneración correspondiente.
PARÁGRAFO 2. La determinación de los puntajes se calculará del promedio ponderado con una sola cifra decimal de las calificaciones obtenidas.
PARÁGRAFO 3. En caso de que los estudiantes distinguidos con GRADO DE HONOR sean beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula, la exoneración aplica para otros derechos pecuniarios.
ARTÍCULO 76. GRADO DE HONOR. Distinción que otorga el Consejo Académico, a quienes hayan obtenido un promedio ponderado acumulado de toda la carrera, igual o superior a 4.7 (cuatro punto siete), no hayan habilitado, ni reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. Cuando más de un estudiante cumpla los requisitos anteriores se otorgará el Grado de Honor a todos ellos.
PARÁGRAFO 2. A los estudiantes distinguidos con GRADO DE HONOR se les hará una exoneración del 100% de los derechos pecuniarios de matrícula para el siguiente nivel de formación.
PARÁGRAFO 2. Para los estudiantes distinguidos con GRADO DE HONOR de los Niveles Técnico Profesional y Tecnológico y sean beneficiarios a su vez de la Política de Gratuidad, se aplicará lo contemplado en el Parágrafo 3 del Artículo 75.
PARÁGRAFO 3. Para los Profesionales Universitarios, la exoneración se aplicará para los Derechos Pecuniarios de Matrícula de un programa de ESPECIALIZACIÓN de UNINTEP.
ARTÍCULO 77. MONITORIA. Los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico podrán desempeñarse como Monitores, previo cumplimiento de las condiciones contempladas en el Artículo 75.
PARÁGRAFO 1. Para monitorias administrativas, el promedio requerido será de 3,8. Y para monitorias académicas 4,5.
PARÁGRAFO 2. El tiempo máximo por semana de la monitoría será de 20 horas, y tendrá una exoneración en Derechos de matrícula equivalente al 100%.
PARÁGRAFO 3. Para los estudiantes distinguidos con MONITORÍA y sean beneficiarios a su vez de la Política de Gratuidad, la exoneración aplica para otros derechos pecuniarios.
PARÁGRAFO 4. Se pierde la calidad de monitor una vez terminado el periodo académico o por incumplimiento de sus deberes como estudiante o de sus funciones como monitor.
ARTÍCULO 78. DISTINCIONES ESPECIALES A TRABAJOS DE GRADO. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP-, otorgará distinción especial a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado reúna los requisitos establecidos en el acuerdo vigente de Trabajo de Grado.
ARTÍCULO 79. CATEGORÍAS DEL TRABAJO DE GRADO. Las categorías de trabajo de grado son las establecidas en el acuerdo vigente de trabajo de grado.
ARTÍCULO 80. DISTINCIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE LIDERAZGO. Se otorgarán a los estudiantes que se distingan por su desempeño, aportes y logros en actividades deportivas o culturales o que sobresalgan por su contribución al logro de los objetivos institucionales a través de su participación eficaz en organizaciones estudiantiles, en órganos de gobierno o como representantes de grupo de la Institución.
PARÁGRAFO. Las distinciones deportivas, culturales y de liderazgo serán otorgadas por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 81. EXALTACIÓN POR RENDIMIENTO EN LAS PRUEBAS DE ESTADO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Los estudiantes que obtengan un puntaje, que les merezca ser reconocidos como los mejores en las pruebas que aplica el Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación, ICFES, para la Educación Superior serán exaltados mediante resolución de Rectoría.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que reciba la notificación del ICFES del buen desempeño en las pruebas de la Educación Superior, la presentará a la respectiva Facultad Académica, desde donde se adelantará el trámite de verificación y gestión para el reconocimiento.
PARÁGRAFO 2. El estudiante que reciba la distinción por rendimiento en las Pruebas ICFES SABER PRO (Nivel Universitario) tendrá una exoneración del 100% de los derechos pecuniarios de matrícula para un programa de ESPECIALIZACIÓN de la Institución.
ARTÍCULO 82. ENTREGA DE DISTINCIONES. Las distinciones de GRADO DE HONOR y MATRÍCULA DE HONOR se entregarán el día de la graduación. Las demás distinciones se harán públicas en los medios de difusión de la Institución.
ARTÍCULO 83. INCENTIVO ECONÓMICO. Todo reconocimiento que tenga un incentivo de descuento económico en los derechos pecuniarios, autorizados por el Consejo Directivo, serán adjudicados de acuerdo a la reglamentación establecida para tales fines y solo se podrán hacer efectivos durante los dos periodos académicos siguientes a la obtención del mismo.
CAPÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 84. ORIENTACIÓN. El régimen disciplinario está orientado a sancionar conductas contrarias a la vida Institucional, que atentan contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución.
ARTÍCULO 85. CONDUCTAS SANCIONABLES. Además del incumplimiento del Artículo 18 de este Reglamento, son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución, entre otras, las siguientes:
a) El irrespeto a las insignias de la patria y de la Institución.
b) El irrespeto de palabra o hecho, la calumnia e injuria a los miembros de la Institución en general.
c) La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones; faltar a la verdad por cualquier medio para fines académicos o económicos.
d) Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos y normas vigentes en la Institución.
e) Atentar contra un entorno público, seguro y respetuoso, cometiendo comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones entre las personas.
f) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia en la comunidad académica
g) Tener comportamiento de acoso sexual con los miembros de la comunidad institucional.
h) Impedir la libertad de cátedra mediante la coacción física o moral, al igual que la interrupción o sabotaje de clases, prácticas, pruebas evaluativas y demás actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la Institución.
i) Usar indebidamente las instalaciones, los documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas.
j) Distribuir y estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes y elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.
k) Impedir la libertad de cátedra mediante la coacción física o moral, al igual que la interrupción o sabotaje de clases, prácticas, pruebas evaluativas y demás actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la Institución.
l) Usar indebidamente las instalaciones, los documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas.
m) Distribuir y estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes y elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.
n) La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de elementos que atenten contra la vida e integridad física de las personas o bienes de la Institución.
o) Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
p) La retención, intimidación o chantaje a profesores y demás miembros de la Institución. Así mismo el impedir el libre tránsito de los diferentes miembros de la Institución.
q) La incitación o participación en el desorden en actos que configuren alteraciones de las labores académicas de la Institución.
r) Todo acto que atente contra los derechos individuales y sociales de las personas.
ARTÍCULO 86. SANCIONES. Los estudiantes que observan una conducta de las contempladas en el Artículo 85, serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, a las siguientes sanciones:
a) Retiro de la clase o de la actividad académica que se esté desarrollando, sanción que impondrá el Profesor, el Decano de Facultad o el Director Dependencia Administrativa si fuere el caso. Si el retiro se produce en alguna actividad donde se realice control de asistencia, se anotará la falta correspondiente.
b) Amonestación privada por escrito que hará el Decano de Facultad Académica o el Director de la Dependencia.
c) Matrícula condicional impuesta por el Consejo Académico.
d) Cancelación de la matrícula por un período académico, que impondrá el Consejo Académico.
e) Expulsión de la Institución, impuesta por el Rector por recomendación Consejo Académico, por dos (2) períodos académicos consecutivos.
PARÁGRAFO. Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 87. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias enunciadas en el Artículo 85, para efectos de la sanción enunciada en el artículo 86, se calificarán como graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, modalidad y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para esta determinación se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
a) La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario, escándalo causado, mal ejemplo o perjuicio ocasionado.
b) La modalidad y circunstancias del hecho, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta o la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
c) Los motivos determinantes que se apreciarán según se haya actuado por motivos innobles o fútiles o por nobles o altruistas.
d) Los antecedentes personales del Infractor.
PARAGRAFO 1. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
a) Reincidir en las faltas.
b) Realizar la falta en complicidad con otro.
c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución.
d) Cometer la falta para ocultar otra.
e) Rehuir la responsabilidad de la falta o atribuírsela a otros.
f) Infringir varias obligaciones con la misma falta o acción.
PARAGRAFO 2. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Serán circunstancias atenuantes eximentes:
a) La buena conducta anterior.
b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
c) Confesar la falta oportunamente.
d) Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse el proceso disciplinario.
e) Trastornos mentales y sicológicos debidamente comprobados.
ARTÍCULO 88. PROCEDIMIENTO. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Decano de la Facultad Académica a que pertenezca o el Director de la Dependencia Administrativa cuando fuere el caso, procederá a establecer por escrito si aquélla puede calificarse como tal. En caso positivo procederá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a notificar personalmente al estudiante por los cargos que se le formulen para que éste rinda su versión libre y espontánea.
ARTÍCULO 89. NOTIFICACIÓN DE LOS CARGOS. Si no pudiese hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará mediante comunicación escrita a la dirección que figura en su hoja de vida, en la que se indica la fecha, los cargos formulados y el término de cinco (5) días hábiles en que se debe presentar. Si el citado no compareciese, se le juzgará en ausencia.
ARTÍCULO 90. TÉRMINO PARA DESCARGOS. El estudiante dispondrá, de cinco (5) días hábiles, para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o la comunicación escrita de lo cual quedará evidencia.
ARTÍCULO 91. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. El Decano de la Facultad Académica o de la Dependencia Administrativa, en compañía de la Secretaría General, practicará las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 92. ANÁLISIS DE PRUEBAS. Practicadas las pruebas, el Decano de Facultad Académica o el Director de la Dependencia Administrativa y el Secretario General analizarán en su conjunto y su resultado será presentado al Consejo Académico para que éste determine e imponga la sanción, si es el caso.
ARTÍCULO 93. NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión por parte de la Institución, serán notificadas por el Secretario General de la Institución. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto, que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la Secretaría General, las demás sanciones serán notificadas por el Decano de Facultad respectivo en los términos establecidos.
PARÁGRAFO. Contra las presentes providencias proceden el recurso de reposición ante el Consejo Académico y el de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de éstos y se consideran siempre en efecto devolutivos.
ARTÍCULO 94. NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS. Las providencias que resuelven sobre los recursos de reposición y de apelación que se cursen contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 95. COPIA A LA HOJA DE VIDA. De las sanciones contempladas en los literales c), d) y e) del Artículo 86, se enviará copia a la respectiva Facultad Académica y a la oficina de Registro y Control Académico, para ser consignadas en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO. En los certificados de calificaciones que expida la Oficina de Registro y Control Académico, se dejará constancia solamente de las sanciones de que trata los literales d) y e) del Artículo 86 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 96. SUSPENCIÓN POR FLAGRANCIA. En caso de flagrante delito, el Rector podrá suspender al estudiante o estudiantes en su condición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
ARTÍCULO 97. RESTITUCIÓN. Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar una de las sanciones de matrícula condicional, cancelación de matrícula, expulsión de la Institución o se revoque la sanción, no se contabilizarán las faltas de asistencia y tendrá derecho a presentar las pruebas realizadas durante su suspensión, sin pago de derechos pecuniarios correspondientes.
ARTÍCULO 98. PÉRDIDA DE INCENTIVOS. Al estudiante que se le imponga una sanción, perderá el derecho de los incentivos y prerrogativas que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, INTEP, concede a sus estudiantes y de los que estuviere gozando en el momento de la sanción.
ARTÍCULO 99. FRAUDE EN PRUEBA EVALUATIVA. A quien en el tiempo de práctica de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, se le anulará la prueba. La calificación de ésta será cero punto cero (0.0) y no se hará ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada.
PARAGRAFO 1. SANCIÓN POR REINCIDENCIA. Quien reincida en fraude se le sancionará con la cancelación de la matrícula del semestre, previo concepto del Consejo Académico.
PARAGRAFO 2. SANCIÓN POR SEGUNDA REINCIDENCIA. A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Institución que impondrá el Consejo Académico. Contra esta sanción procede el recurso de reposición ante el Consejo Académico y de apelación ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 100. CONSTANCIA POR ANULACIÓN DE PRUEBA. Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude, el profesor de la asignatura inmediatamente ocurrido el incidente da a conocer al implicado la falta y la respectiva aplicación del reglamento estudiantil, así mismo informará por escrito al Decano de Facultad respectivo quien dejará constancia del hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 101. COPIA. Se entiende por copia, la apropiación de la producción intelectual o académica, total o parcial de otra persona, el profesor quien identifica la copia informará al Decano de Facultad o dependencia respectiva. Esta infracción será sancionada con la suspensión o expulsión del infractor dependiendo de la gravedad de la falta, la cual será impuesta por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 102. OTRAS IRREGULARIDADES. Con respecto a las pruebas académicas, la suplantación de persona o de la prueba misma, la falsificación de las calificaciones, la sustracción de evaluaciones, cuestionarios, entre otros, serán sancionados con la expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor informará al Decano de Facultad respectivo. La sanción será impuesta por el Consejo Académico y procede el recurso de reposición ante éste y apelación ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de la acción penal correspondiente a la gravedad de la falta.
CAPÍTULO XIV
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 103. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán las siguientes representaciones:
a) Un (1) representante ante el Consejo Directivo, elegido mediante votación secreta y universal por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
b) Un (1) representante ante el Consejo Académico elegido mediante votación secreta por los estudiantes representantes de grupo con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
c) Un representante de grupo elegido por los estudiantes para un período académico con matrícula vigente pudiendo ser reelegido.
d) Un (1) representante ante el Comité de Bienestar Institucional elegido mediante votación secreta por los estudiantes, representantes de grupo, con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1. Para ser representante estudiantil, el estudiante no podrá estar bajo sanción disciplinaria y acreditar un rendimiento académico con un promedio ponderado de tres punto cinco (3.5) como mínimo, en el momento de ser elegido y durante el tiempo que permanezca como representante. Además, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto General de la Institución Universitaria de Roldanillo -UNINTEP-.
PARÁGRAFO 2. Es competencia del Rector convocar y reglamentar las elecciones de los representantes estudiantiles.
CAPÍTULO XV
DE LOS GRADOS
ARTÍCULO 104. TÍTULOS PROFESIONALES. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP- otorgará los títulos profesionales de los programas legalmente autorizados, a quienes hayan cumplido con los requisitos estipulados en el Artículo 105.
PARÁGRAFO 1. Los grados se otorgarán en ceremonia pública o sin ceremonia.
PARÁGRAFO 2. La solicitud de grado debe ser presentada a la Oficina de Registro y Control Académico con un (1) mes de anticipación a la fecha programada para los grados.
ARTÍCULO 105. REQUISITOS PARA TITULARSE. Para optar al título profesional en la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP- se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado la totalidad del Plan de Estudios correspondiente.
b. Haber cancelado los derechos de grado correspondientes.
c. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución, evidenciado con el debido soporte.
d. Elaborar, sustentar y aprobar un Trabajo Dirigido de Grado, de acuerdo a la reglamentación y modalidades establecidas por el Centro de Investigación y Proyección Social para cada uno de los programas de pregrado y posgrado.
e. Presentar los siguientes documentos:
Para los niveles de pregrado:
o Certificado de la presentación de las pruebas ICFES – Saber TyT, para nivel Técnico Profesional y Tecnológico.
o ICFES Saber PRO para nivel Profesional Universitario.
o Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado
o Recibo de pago de los derechos de grado.
o Estampillas para título de Educación Superior.
o Fotocopia del documento de identidad.
Para posgrado:
o Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución, el cual se evidencia con el debido soporte
o Recibo de pago de los derechos de grado
o Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado
o Estampillas para título.
o Fotocopia del documento de identidad.
ARTÍCULO 106. GRADO CON AUSENCIA DEL GRADUANDO. Para el otorgamiento de grados en ausencia del graduando, se realizará por ventanilla y requiere que éste dé poder a una persona ante notaría pública para recibir el diploma en la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP-; el comisionado firmará la constancia de entrega. La Institución salva cualquier responsabilidad por la pérdida o extravío del diploma y así deberá constar en el poder otorgado para la persona que solicita el grado en ausencia.
ARTÍCULO 107. GRADO PÓSTUMO. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP-, otorgará grado póstumo a quien haya fallecido una vez cursado y aprobado por lo menos el 90% del plan de estudios en que se encontraba matriculado, el cual debe ser autorizado por el Consejo Académico previa petición del Decano de Facultad respectiva a la cual hubiese pertenecido el estudiante.
ARTÍCULO 108. DUPLICADO DEL DIPLOMA. En caso de pérdida del diploma original, se podrá solicitar un duplicado del mismo, en la oficina de Registro y Control Académico presentando los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita del interesado.
b) Recibo de pago de los derechos correspondientes.
c) El denuncio ante la Inspección de Policía por pérdida del diploma.
d) El diploma anterior cuando es por deterioro o daño.
CAPÍTULO XV
DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
ARTÍCULO 109. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS. Se expedirán por la oficina de Registro y Control Académico y son:
a) Certificado de Calificaciones de asignaturas por semestre con créditos Académicos.
b) Certificado de terminación de estudios.
c) Constancia de matrícula.
d) Certificado sobre puesto y promedio obtenido por el estudiante.
e) Certificado de fechas de ingreso, retiro o egreso de la Institución.
f) Certificado de conducta y sobre la no existencia de sanciones disciplinarias.
g) Copia de acta de grado.
h) Certificado sobre la duración de la carrera.
i) Certificado de diploma.
j) Certificado en el que conste el Título del Trabajo de Grado en cualquiera de las modalidades establecidas.
k) Certificado de la jornada, horario y horas semanales del semestre que se está cursando.
l) Otros que determine el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 1. Los certificados deberán solicitarse personalmente o autorizar a otra persona por escrito, indicando su identificación. Si se trata de solicitud formulada por otra Institución, UNINTEP remitirá directamente a ella la certificación solicitada.
PARÁGRAFO 2. Las Constancias sobre asistencia a clase, jornada, horario de clase y las copias sobre planes de estudio y los contenidos temáticos de las asignaturas, serán expedidas por el Decano de la Facultad respectiva. Para este último punto, el solicitante deberá asumir los derechos pecuniarios respectivos.
ARTÍCULO 110. VALOR PECUNIARIO. Toda certificación y constancia tendrá un valor según disposiciones vigentes.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 111. OBLIGACIÓN DE ENTREGA. El presente reglamento deberá estar a disposición de los estudiantes y profesores en los diferentes medios de divulgación institucionales.
ARTÍCULO 112. TRÁMITE DE APROBACIÓN. Toda modificación parcial o total al presente Reglamento, deberá ser considerado en primera instancia por el Consejo Académico quien emite su concepto favorable, para posteriormente ser aprobado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 113. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del momento en que el Ministerio de Educación Nacional emita el Acto Administrativo de Cambio de Carácter del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle -INTEP a INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO -UNINTEP-.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Roldanillo, Valle, a los trece (13) días de diciembre dos mil veinticuatro (2024).
MAURICIO SALDARRIAGA VINASCO
Presidente
WILLIAM GÓMEZ VALENCIA
Secretario