Roldanillo, Valle del Cauca, Sábado 21 de Diciembre de 2024
TIPO DE AUDITORÍA | MEDIO | APLICATIVO | PERIODICIDAD | TÉRMINO | NORMATIVIDAD | DESTINATARIO | OBSERVACIONES |
Informe de Evaluación al Sistema de Control Interno Contable |
Electrónico y virtual |
CHIP |
Anual |
A más tardar el 28 de febrero del siguiente año o vigencia. |
Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, art. 3. Se debe revisar los lineamientos de la Contaduría General de la Nación para cada vigencia. |
Contaduría General de la Nación | Es el proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad, así como de los responsables de las áreas financieras y contables, se adelanta en las entidades, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, de modo que garanticen razonablemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública. El reporte del informe de evaluación del control interno contable, es responsabilidad del Representante Legal y el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) CHIP Local. |
Medición Índice de Desempeño Institucional Sistema de Control Interno ( MECI ) FURAG | Electrónico y virtual | Formulario electrónico Función Pública | Anual | Conforme al cronograma establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública para cada vigencia |
Decreto 1083 de 2015 Artículo 2.2.22.3.10. Circulares reglamentarias anuales. |
Departamento Administrativo de la Función Pública y entidades líderes de las políticas de gestión y desempeño que integran el Modelo Integrado de Planeación y Gestión | Medir anualmente la gestión y el desempeño de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de los criterios y estructura temática, tanto de MIPG como de MECI. La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) |
Informe semestral de Evaluación del estado del Sistema de Control Interno | Físico y digital | N/A | Semestral | Máximo a 30 de julio para la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada vigencia y máximo a 31 de enero de la siguiente vigencia para el comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de cada vigencia. |
Ley 1474 de 2011 art. 9 modificado por el Decreto 2106 de 2019. Artículo 156. Ley 87 de 1993, Articulo 14 (modificado por el Decreto 2106 de 2019. Artículo 156). |
Departamento Administrativo de la Función Pública | El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del Sistema de Control Interno conforme al formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. |
Informe de Evaluación a la gestión institucional (Evaluación por dependencias) | Físico | N/A | Anual | A más tardar el 30 de enero de la siguiente vigencia. | Ley 909 de septiembre 23 de 2004, Art. 39. Circular 04 de septiembre 27 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno. Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. |
Representante Legal de la Entidad |
El informe de evaluación por dependencias (o por procesos) tiene un primer objetivo que es facilitar al Representante Legal y demás líderes con personal a cargo de la entidad, un parámetro objetivo frente a la evaluación del desempeño, en aquellas entidades donde aplican, lo anterior teniendo en cuenta que debe existir una coherencia entre el desempeño de los servidores y los resultados frente a la gestión de los procesos en donde participan y en general frente a los resultados de la entidad. La CNSC establece que se debe dar a conocer a los evaluadores el resultado de la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias del año inmediatamente anterior, para que se tenga como uno de los criterios en la concertación de los compromisos del siguiente período de evaluación. |
Suscripción Planes de Mejoramiento | Electrónico y digital | SIA Contralorías | De acuerdo con el resultado del informe de auditoría de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca | Quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del informe de auditoría |
Resolución Reglamentaria No. 05 de 2021 "Por medio de la cual se unifica, se ajusta, se prescriben los métodos, la forma y los términos para la rendición de la cuenta, la presentación de informes y se reglamenta su revisión". Resolución Reglamentaria No. 012 de 2024 Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 002 de enero 15 de 2024,l se reglamentan los métodos, forma, términos y procedimiento para la presentación de los planes de mejoramiento y sus avances por parte de los sujetos de control de vigilancia de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. |
Contraloría Departamental del Valle del Cauca | Instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría Departamental del Calle del Cauca, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal |
Avance a los planes de mejoramiento | Electrónico y digital | SIA Contralorías | Anual | A más tardar el quinceavo (15) día hábil del mes de julio de cada año para la información a corte al 30 de junio de cada vigencia. |
Resolución Reglamentaria No. 05 de 2021 "Por medio de la cual se unifica, se ajusta, se prescriben los métodos, la forma y los términos para la rendición de la cuenta, la presentación de informes y se reglamenta su revisión". Resolución Reglamentaria No. 012 de 2024 Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 002 de enero 15 de 2024,l se reglamentan los métodos, forma, términos y procedimiento para la presentación de los planes de mejoramiento y sus avances por parte de los sujetos de control de vigilancia de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. |
Contraloría Departamental del Valle del Cauca | Instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría Departamental del Calle del Cauca, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal |
Informe de evaluación al sistema de SQRDP | Físico y digital | N/A | Trimestral | Quince (15) días hábiles del mes siguiente. |
Decreto 2641 del 17 de diciembre 2012 “por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”. Guía Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2. |
Representante Legal del INTEP | La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. |
Informe Derechos de Autor Software | Electrónico y virtual | Formulario electrónico Derechos de Autor | Anual | El aplicativo abre desde el primer día hábil del mes de enero de cada año hasta el tercer viernes del mes de marzo, fecha en la cual se deshabilitará el aplicativo |
Decreto 648 de 2017, Art. 2,2,21,4,9 |
Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor |
Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos de autor referente al software. Se reporta en la página web institucional y en el aplicativo que para tal efecto dispondrá la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor |
Verificación reporte Ley de Cuotas | Físico y digital | N/A | Anual | Posterior a la rendición a Función Pública por Talento Humano | Ley 581 de 2000 Decreto 455 de 2020 |
Representante Legal del INTEP | La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe sobre la participación de la mujer en la administración pública. |
Verificar presentación Acta al culminar la gestión | Físico y digital | Remitir en físico al CERCOFIS Cartago | Culminación periodo rectoral | Quince días después de terminar la gestión | Resolución Reglamentaria No. 05 de 2021 "Por medio de la cual se unifica, se ajusta, se prescriben los métodos, la forma y los términos para la rendición de la cuenta, la presentación de informes y se reglamenta su revisión". | Contraloría Departamental del Valle del Cauca | El rector remite copia del Acta al culminar la gestión a la Oficina de Control Interno |
Informe sobre posibles actos de corrupción. | Físico y digital | N/A | De acuerdo con auditorías internas u otros seguimientos programados |
Ley 1474 de 2011 art. 9 (Segundo Inciso modificado por el art. 231 del Decreto 19 de 2012 y por el Decreto 2106 de 2019. Artículo 156). Decreto 338 de 2019 artículo 1, parágrafo 1 |
Al Representante legal con copia a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica y a la Secretaria de Transparencia. Entes de Control respectivos según sea el caso |
Solamente en caso de evidenciarse deberá ser diligenciado el formato determinado para tales fines incluido en la Directiva Presidencial 01 de 2015. | |
Seguimiento al fortalecimiento de la meritocracia en el Estado Colombiano | Físico y digital | N/A | De acuerdo con los lineamientos definidos en la materia | Ley 909 de 2004 Decreto 1083 de 2015, Articulo 2.2.17.1 y posteriores |
Representante legal del INTEP |
Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión institucional, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los términos y las condiciones en él establecidos y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, ejercer control y seguimiento al cumplimiento de la Circular en los temas allí definidos: i) Obligaciones relacionadas con la actualización del OPEC; ii) Obligaciones relacionadas con la actualización del SIGEP, Plan Anual de Vacantes y la Declaración de Bienes y Rentas. Seguimiento al cumplimiento requerimientos frente a la publicación de las declaraciones de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para los servidores objeto de la Ley 2013 de 2019. |
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Reporte al Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) de la Contraloría General de la República | Electrónico y digital | SACI |
De acuerdo con auditorías internas u otros seguimientos programados. Solamente en caso de evidenciarse. |
Acto Legislativo 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Decreto 403 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” (Art. 62). |
Contraloría General de la República |
El Sistema de Alertas de Control Interno (SACI), es una herramienta en la cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán reportar aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. El reporte en el Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) contendrá como mínimo: |
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Seguimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano | Digital y físico | N/A | Cuatrimestral | La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a cada cuatrimestre. |
Ley 1474 de 2011, Art. 73. (Artículo modificado por la Ley 2195 de 2022 que crea los programas de Transparencia y Ética Pública). Decreto 124 de 2016, artículo 2.1.4.6. Guía Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2 |
Representante Legal de la Entidad Ciudadanía |
La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces le corresponde adelantar la verificación de la elaboración y de la publicación del Plan. Le concierne así mismo a la Oficina de Control Interno efectuar el seguimiento y el control a la implementación y a los avances de las actividades consignadas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. |
Fecha de actualización: 2 de octubre de 2024 | |||||||
JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO: MARÍA DEL SOCORRO VALDERRAMA CAMPO |