Roldanillo, Valle del Cauca, Sábado 21 de Diciembre de 2024
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. 009
(26 de febrero de 2005)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL "REGLAMENTO ESTUDIANTIL" DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE –INTEP, REDEFINIDO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 30 de 1992, Decreto 489 de 1998, Ley 749 de 2002, Decreto 2216 de agosto 6 de 2003 y el Decreto 2566 de 10 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adóptese el Reglamento Estudiantil del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, REDEFINIDO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y el Estatuto Interno, el cual se ha organizado en dos Títulos, el Título I presenta la reglamentación general para los estudiantes de la Institución de los cuales algunos artículos no aplican para los estudiantes pertenecientes a los Programas Piloto del Proyecto “Implantación y Puesta en Marcha de un Centro Piloto de Formación Técnica y Tecnológica en Colombia” y el Segundo Título que presenta una reglamentación especial para los programas que pertenecen a dicho Proyecto, contenido en los siguientes artículos:
TÍTULO I
REGLAMENTACIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES
ARTÍCULO 2. ESTUDIANTES REGULARES. Para adquirir la calidad de estudiante regular del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, es necesario haber sido admitido oficialmente y estar matriculado en alguno de los programas regulares que ofrece la Institución.
ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL NIVEL DE ESTUDIO. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes regulares del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, se clasificarán en estudiantes de Pregrado en los niveles técnico, tecnológico y Profesional Universitario y estudiantes de postgrado en Especialización en cada uno de estos niveles.
ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se pierde:
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES
ARTÍCULO 5. ESTUDIANTES NO REGULARES. El estudiante no regular, es la persona autorizada por el Director de Unidad para matricular asignaturas o submódulos pertenecientes a los diferentes planes de estudio.
PARÁGRAFO 1. El carácter de estudiante no regular, no implica compromiso de admisión a un Programa conducente a título en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
PARÁGRAFO 2. El número de asignaturas o submódulos a matricular en un semestre no podrá sobrepasar el 50% de la cantidad de asignaturas o submódulos del semestre respectivo.
PARÁGRAFO 3. No habrá estudiantes que tengan el carácter de Asistentes.
ARTÍCULO 6. REQUISITO MÍNIMO DE ADMISIÓN. Para ser estudiante no regular se requiere acreditar como mínimo aprobación de la Formación Básica Secundaria (grado 9).
ARTÍCULO 7. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD DE CUPOS. Todo aspirante a ser estudiante no regular deberá presentar una solicitud por escrito a la Unidad respectiva, de acuerdo con las fechas fijadas y su aceptación estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 8. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES. Son Deberes y Derechos de los estudiantes no regulares los estipulados en el artículo 16 excepto los literales e, i y el artículo 17 excepto los literales f, h y además recibir certificaciones de notas y asistencia que serán expedidas por el Centro de Registro y Control Académico.
PARÁGRAFO. La asistencia para los estudiantes no regulares se regirá por lo estipulado en el artículo 49, parágrafos 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 9. LIMITACIÓN DE LAS PRUEBAS EVALUATIVAS. Los estudiantes no regulares no serán objeto de habilitaciones, validaciones, ni cursos de nivelación.
ARTÍCULO 10. CONVERSIÓN A ESTUDIANTE REGULAR. Un estudiante no regular podrá solicitar su admisión como estudiante regular, siempre y cuando:
ARTÍCULO 11. VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS. Las asignaturas o submódulos que se tomen como estudiante no regular, sin los respectivos prerrequisitos, deben ser validadas una vez cumpla con ellos, si se desea ingresar como estudiante regular.
ARTÍCULO 12. EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS. Todo estudiante no regular que desee convertirse en estudiante regular, deberá presentar solicitud por escrito -adjuntando los requisitos exigidos- ante el Director de la Unidad quien hará las respectivas equivalencias y las remitirá a la oficina de Registro y Control Académico para su respectiva legalización.
PARÁGRAFO. La solicitud para conversión de estudiante no regular a regular la deberá hacer el estudiante una vez terminado el período académico respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN. Es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar por primera vez o por transferencia a uno de los programas ofrecidos por la Institución.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. El aspirante a cursar alguno de los programas ofrecidos por la Institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para el Primer Ciclo Propedéutico: Técnico Profesional.
Para el Segundo Ciclo Propedéutico: Tecnólogo.
Para el Tercer Ciclo Propedéutico: Profesional Universitario.
PARÁGRAFO 1. Los aspirantes a ingresar con 9 grado aprobado o CAP del SENA a los programas Técnicos Profesionales pertenecientes al Proyecto Centro Piloto, deberán así mismo cumplir con los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 2. Para que el estudiante con noveno (9°.) grado aprobado o CAP del SENA, pueda ser admitido inicialmente al semestre de nivelación, se debe completar el cupo mínimo de 15 estudiantes, establecido por la Institución.
PARÁGRAFO 3. Para los estudiantes de postgrado, los requisitos son:
PARÁGRAFO 4. La inscripción puede hacerse personalmente, por tercera persona, por correo certificado o por los medios de comunicación existentes.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 15. CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES. Además de los derechos y deberes consagrados en la Constitución y las Leyes de Colombia, el estudiante del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, tendrá los consagrados en los Reglamentos propios del Instituto y los que en el futuro consagren los Consejos Directivo, Académico y de Unidad.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes del Instituto, los siguientes:
ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes del Instituto, los siguientes:
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN Y READMISIÓN
ARTÍCULO 18. ADMISIÓN. Es el proceso por el cual el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, selecciona de la población inscrita, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, pueden matricularse en uno de los programas ofrecidos.
ARTÍCULO 19. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Son requisitos de admisión:
PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico reglamentará lo referente al literal b de este artículo.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes del INTEP que se hayan titulado en un ciclo propedéutico, tendrán derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de admisión contemplados en los literales a) y b) del presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. A los estudiantes de otras instituciones diferentes al INTEP, que deseen continuar con su siguiente ciclo propedéutico en el INTEP, se les hará estudio de equivalencia, según lo contemplado en el Artículo 32 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO 4. ARTICULACIÓN CON LA MEDIA TÉCNICA. Según lo expresado en la Ley 749 de 2002, el INTEP fijará los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. Esta homologación se hará con instituciones educativas cuya modalidad media técnica sea similar con algún programa de formación técnica profesional, y se realizará con base en un encuentro académico y curricular entre las instituciones involucradas y soportado por un Convenio.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS. La oficina de Registro y Control Académico publicará dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico la lista de los estudiantes admitidos para cada programa.
ARTÍCULO 21. RESERVA DE CUPO. Los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, podrán solicitar reserva de cupo cuando exista causa justificada o fuerza mayor.
PARÁGRAFO 1. El cupo podrá ser reservado hasta por una (1) sola vez y su solicitud debe realizarse a la Vicerrectoría Académica. Al vencerse el término deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
PARÁGRAFO 2. La reserva de cupo se conserva siempre y cuando el aspirante la solicite por escrito durante las fechas establecidas para la matrícula del respectivo período académico.
ARTÍCULO 22. FRAUDE EN LOS REQUISITOS. Quien incurra en fraude en los requisitos de admisión y selección se le sancionará con la pérdida del derecho de matrícula durante dos períodos académicos.
ARTÍCULO 23. READMISIÓN. Es el acto por el cual el solicitante es nuevamente admitido en la Institución cuando:
PARÁGRAFO 1. La solicitud de readmisión debe ser realizada por el aspirante en las fechas de inscripción del respectivo período académico.
PARÁGRAFO 2. Para el caso del literal a, se tendrá en cuenta lo expresado en el parágrafo 1 del artículo 21.
PARÁGRAFO 3. Para el caso del literal b, el concepto lo emitirá el Consejo Académico.
ARTÍCULO 24. READMSIÓN A UN PROGRAMA DIFERENTE. Las solicitudes de readmisión a la Institución con traslado a un Programa diferente al cual el estudiante estuvo admitido o vinculado se hará teniendo en cuenta lo establecido para los traslados en los Artículos del 25 al 28 de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y EQUIVALENCIAS
ARTÍCULO 25. TRASLADO. Llámese traslado al cambio que hace un estudiante de un Programa a otro dentro de la misma Institución.
ARTÍCULO 26. CONDICIÓN PARA EL TRASLADO. Un estudiante del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, podrá solicitar traslado siempre y cuando no se encuentre, en el momento de solicitar traslado, bajo sanción académica o disciplinaria.
ARTÍCULO 27. SOLICITUD DE TRASLADO. La solicitud de traslado debe ser formulada por escrito al Director de la Unidad, a la cual pertenece el programa al que se desea ingresar con anterioridad a la iniciación del período académico respectivo. Este trámite estará exento de obligaciones pecuniarias.
ARTÍCULO 28. ESTUDIO Y NOTIFICACIÓN. El Director de Unidad estudiará la solicitud de traslado con base en los criterios de selección establecidos para el programa, hará las respectivas equivalencias y comunicará la decisión al Centro de Registro y Control Académico y al interesado.
PARÁGRAFO. Cuando el estudiante solicite más de un traslado, éste deberá ser autorizado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA. Llámese transferencia al ingreso de estudiantes que provienen de Programas de otras Instituciones de Educación Superior del país o del exterior, acreditadas o reconocidas en el respectivo País.
ARTÍCULO 30. SOLICITUD Y REQUISITOS. La solicitud de transferencia debe ser presentada por escrito al Director de la respectiva Unidad, con anterioridad a la iniciación del período académico respectivo, adjuntando los siguientes documentos:
PARÁGRAFO 1. Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
PARÁGRAFO 2. Corresponde al Consejo de Unidad establecer los criterios mínimos para la aceptación o negación de las solicitudes de transferencia.
PARÁGRAFO 3. La Institución se reservará el derecho de solicitar un certificado de antecedentes disciplinarios a la Institución de donde proviene la persona que solicita el traslado.
ARTÍCULO 31. CONVENIO DE TRANSFERENCIA. En caso de existir convenio de transferencia entre el Instituto y otras Instituciones, la transferencia estará sujeta a las normas establecidas en dicho convenio.
ARTÍCULO 32. EQUIVALENCIAS. Se entiende por equivalencia de asignaturas o submódulos para un plan de estudios del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, el reconocimiento o acreditación del trabajo académico certificado por esta Institución u otra de Educación Superior.
ARTÍCULO 33. CASOS PARA ESTUDIO. Se hará el estudio de equivalencia en los siguientes casos:
ARTÍCULO 34. CRITERIOS. Corresponde al Director de Unidad hacer el estudio de equivalencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
CAPÍTULO VII
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 35. MATRÍCULA. Es el acto personal que cumple todo estudiante o aspirante en el Centro de Registro y Control Académico, la cual consiste en el registro de asignaturas o submódulos para el período académico correspondiente, previa cancelación de los derechos de matrícula y con el compromiso de cumplir todas las disposiciones y reglamentos de la Institución.
PARÁGRAFO 1. Según el tiempo de realización, la matrícula podrá ser ordinaria o extraordinaria y las fechas serán determinadas por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 2. Todo estudiante tendrá la obligación de matricularse en las fechas establecidas por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 3. La cancelación extemporánea de derechos de matrícula tendrá un recargo sobre el valor ordinario, de acuerdo con las disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 4. Los derechos de matrícula no serán reembolsables. Se podrá hacer transferencia o reserva de ellos, según disposiciones administrativas.
PARÁGRAFO 5. El estudiante que matricule hasta dos (2) asignaturas o submódulos, cancelará por cada una de ellas el 20% del valor de los derechos de matrícula. Para más de dos (2) y hasta el número total de asignaturas o submódulos del respectivo semestre cancelará el 100%. Por cada asignatura o submódulo adicional cancelará el 20%.
ARTÍCULO 36. MATRÍCULA DE ASIGNATURAS o SUBMÓDULOS DE DIFERENTES SEMESTRES. El estudiante podrá matricular asignaturas o submódulos de diferentes semestres del plan de estudios respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos y no haya cruce de horario.
ARTÍCULO 37. REQUISITOS PARA PRIMER INGRESO. Son requisitos de matrícula para los estudiantes que ingresan por primera vez:
Para el Ciclo Técnico Profesional:
Para el Ciclo Tecnológico:
Para el Ciclo Profesional Universitario:
ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los estudiantes antiguos renovarán, para cada período académico, su matrícula ciñéndose a los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 39. A quien incurra en fraude en la documentación requerida para la matrícula, se le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción durante dos semestres a todos los programas que ofrezca el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, o con la cancelación de la matrícula durante dos (2) semestres, si estuviera vigente, o con la pérdida del derecho a optar el título correspondiente sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 40. ADICIONES Y CANCELACIONES DE ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS. El estudiante podrá adicionar asignaturas o submódulos durante las tres (3) primeras semanas y cancelar asignaturas o submódulos hasta la octava (8ª) semana de iniciación de clases, previa autorización del Director de la Unidad respectiva y deberán radicarse en el Centro de Registro y Control Académico.
PARÁGRAFO. La solicitud extemporánea de cancelación de asignaturas o submódulos será autorizada por el Director de Unidad, sólo en casos de fuerza mayor debidamente comprobada.
ARTÍCULO 41. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. El estudiante puede cancelar la matrícula siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la Institución.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de cancelación deberá ser presentada por escrito ante el Centro de Registro y Control Académico quien informará a la respectiva Unidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando la cancelación de matrícula se da en las primeras cuatro (4) semanas de iniciación de clases, lo relacionado con los derechos de matrícula, se regirá de acuerdo con las disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 3. Al estudiante que ha cancelado debidamente su matrícula, en la certificación de notas le aparecerá NC (no cursó).
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA. El contrato de matrícula se suspenderá en los siguientes casos:
ARTÍCULO 43. ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS MATRICULADAS, NO CURSADAS Y NO CANCELADAS. Las asignaturas o submódulos matriculadas y no cursadas por el estudiante, que no sean canceladas dentro de los términos establecidos, serán calificadas con nota de cero punto cero (0.0). Esta nota será promediada con las demás calificaciones, para obtener el promedio semestral ponderado.
ARTÍCULO 44. NIVELACIÓN CON UN NUEVO PÉNSUM. Cuando por reforma curricular o ajuste del pénsum, una asignatura o submódulo desaparece del mismo, los estudiantes que no hayan obtenido la nota aprobatoria, deberán nivelarse con el nuevo pénsum o solicitar al respectivo Director de Unidad, estudie la posibilidad de tomar una de las siguientes opciones:
ARTÍCULO 45. REINGRESO. Es el acto por medio del cual un estudiante que se ha retirado voluntariamente de la Institución, desea ingresar nuevamente al mismo Programa.
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA EL REINGRESO. Son requisitos para el reingreso los siguientes:
PARÁGRAFO 1. El Director de Unidad emitirá el concepto y lo comunicará por escrito al Centro de Registro y Control Académico y al interesado.
PARÁGRAFO 2. La aprobación de reingreso estará sujeta a la disponibilidad de cupo.
CAPÍTULO VIII
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y
DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 47. PLANES DE CURSO. Los planes de curso de las asignaturas o submódulos son un elemento de programación académica que se elaboran con el propósito de organizar el desarrollo de éstas durante cada período académico. Éstos se darán a conocer a los estudiantes en la primera semana de clases.
ARTÍCULO 48. VALIDEZ DEL DESARROLLO DE ASIGNATURAS o SUBMÓDULOS. El desarrollo de las asignaturas o submódulos, será válido cuando los planes de curso se lleven a cabo, por lo menos en un 90%.
ARTÍCULO 49. REGISTRO DE ASISTENCIA. La asistencia a clases es un derecho como también un deber del estudiante. El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo profesor.
PARÁGRAFO 1. Las faltas de asistencia superiores al 25% de la intensidad horaria del período académico respectivo, en cualquier asignatura o submódulo, será causal de pérdida de la materia y se calificará con cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. En caso de enfermedad debidamente comprobada, las faltas de asistencia podrán ser hasta del 35% de la intensidad total de la asignatura o submódulo respectiva.
PARÁGRAFO 3. Los estudiantes que incurran en alguna de las situaciones contempladas en los Parágrafos 1 y 2 del presente Artículo serán reportados por escrito, por el profesor a la dirección de la Unidad y ésta a su vez comunicará a los alumnos interesados y al Centro de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 50. EVALUACIÓN ACADÉMICA. Es la que se realiza al estudiante con el objeto de comprobar el logro de los objetivos propuestos, el avance y asimilación de conocimientos, capacidad de raciocinio, creatividad, investigación, participación e interés en cada asignatura o submódulo.
PARÁGRAFO. Las pruebas académicas podrán ser escritas, orales, talleres, laboratorios, informes y otras que el docente considere apropiadas.
ARTÍCULO 51. TIPOS DE EVALUACIÓN. La Institución realizará los siguientes tipos de evaluaciones:
ARTÍCULO 52. EVALUACIÓN DE ADMISIÓN. Llámese prueba de admisión la que se hace a los aspirantes a ingresar como estudiantes a primer semestre de un plan de estudios de la Institución.
ARTÍCULO 53. EVALUACIÓN PERIÓDICA. Entiéndase por evaluación periódica aquella que se realiza regularmente para verificar el logro de los objetivos de las diferentes unidades o temas en que se divide cada asignatura o submódulo.
PARÁGRAFO 1. Durante las evaluaciones periódicas, no se suspenderán las clases ordinarias. La evaluación periódica de cada asignatura o submódulo se realizará en el horario de la respectiva asignatura o submódulo.
PARÁGRAFO 2. Cuando sin causa justificada, un estudiante no concurra en la fecha indicada a las pruebas periódicas o finales, éstas serán calificadas con cero punto cero (0.0), si no hace uso del derecho de prueba supletoria.
ARTÍCULO 54. EVALUACIÓN SUPLETORIA. Entiéndase por evaluación supletoria, aquella que se presenta en fecha posterior a la señalada en el programa calendario de la respectiva asignatura o submódulo cuando por alguna causa el estudiante no haya podido presentarse en la fecha indicada y causará los derechos pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Retirarse del examen no da derecho a prueba supletoria y la calificación será cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. La solicitud de prueba supletoria deberá hacerse ante el profesor y se presentará ante la Unidad respectiva para su visto bueno, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la prueba realizada y no presentada. Dicha prueba, además, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al visto bueno dado por la Dirección de Unidad.
PARÁGRAFO 3. Será objeto de prueba supletoria toda evaluación cuyo valor sea del 15% o más de la calificación definitiva.
PARÁGRAFO 4. La prueba supletoria versará sobre el mismo contenido objeto de la prueba no presentada.
ARTÍCULO 55. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN. Entiéndase por pruebas de habilitación aquellas que se realizan sobre todo el contenido de la asignatura o submódulo, cuando la nota final es igual o mayor de dos punto cero (2.0) e inferior a tres punto cero (3.0).
PARÁGRAFO 1. Las pruebas de habilitación causarán los derechos pecuniarios acorde con las disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 2. En cada programa se determinarán las asignaturas o submódulos del plan de estudios que sean no habilitables, con base en su naturaleza práctica y que exijan procesos en los cuales el tiempo es factor fundamental.
PARÁGRAFO 3. La nota definitiva de la asignatura o del submódulo será la obtenida en el examen de habilitación y no se tendrá en cuenta para el promedio ponderado del semestre respectivo.
ARTÍCULO 56. NO PRESENTACIÓN DE LA HABILITACIÓN. Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar el examen de habilitación en las fechas programadas por la Institución, la asignatura o submódulo se considerará perdida y la calificación será la obtenida al final del período académico, salvo por incapacidad médica debidamente comprobada o fuerza mayor, caso en el cual el Director de la Unidad fijará nueva fecha para presentar la habilitación antes de iniciar el nuevo período académico.
ARTÍCULO 57. CONOCIMIENTO DE LA NOTA. El estudiante tendrá derecho a conocer la nota de habilitación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la misma.
ARTÍCULO 58. VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS. Prueba de validación es la que se realiza para probar suficiencia e idoneidad de conocimientos por parte del solicitante sobre la asignatura o submódulo objeto de esa prueba, según programas vigentes en la institución.
ARTÍCULO 59. CRITERIOS. La prueba de validación se podrá realizar en los siguientes casos:
PARÁGRAFO 1. No serán objeto de prueba de validación las asignaturas o submódulos cursadas y no aprobadas en el INTEP.
PARÁGRAFO 2. La prueba de validación sobre una asignatura o submódulo se podrá presentar por una sola vez; si la validación se pierde, la asignatura o submódulo debe cursarse.
PARÁGRAFO 3. La prueba de validación versará sobre la totalidad de la asignatura o submódulo según el programa vigente y se considerará aprobada con nota de tres punto cinco (3.5).
PARÁGRAFO 4. Sólo podrá validarse hasta el 30% del total de las asignaturas o submódulos del plan de estudios del programa respectivo.
ARTÍCULO 60. ASIGNATURAS NO VALIDABLES. En cada programa se determinarán las asignaturas del plan de estudios que no sean validables con base en su naturaleza práctica y que exijan procesos en los cuales el tiempo es factor fundamental.
ARTÍCULO 61. JURADOS. Las pruebas de validación se harán y calificarán por dos (2) jurados, nombrados por el Director de la Unidad, previo concepto del Consejo de Unidad. Uno de dichos jurados podrá ser el profesor titular en la asignatura específica.
PARÁGRAFO. La calificación de prueba de validación debe ser enviada mediante acta firmada por el jurado y el Director de Unidad al Centro de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO. Se seguirá el siguiente procedimiento para las validaciones:
ARTÍCULO 63. CALIFICACIONES. En todos los programas de la Institución, las notas o calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas; si la nota final resultare con centésimas, ésta se aproximarán a la décima superior si su número es igual o mayor a cinco. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0) y para validación tres punto cinco (3.5).
ARTÍCULO 64. ENTREGA DE NOTAS. Cada docente entregará a la Unidad las notas parciales dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. Éstas permanecerán en la Unidad durante cinco (5) días hábiles, tiempo durante el cual podrán ser modificadas por el profesor a mutuo propio o por solicitud del estudiante.
ARTÍCULO 65. CONOCIMIENTO DE LA NOTA. El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los cinco (5) días hábiles después de su realización.
ARTÍCULO 66. PORCENTAJES DE LA NOTA. La calificación definitiva de cada asignatura se obtendrá de acuerdo con los siguientes porcentajes: Primera Nota 30%, Segunda Nota 35% y Tercera Nota 35%.
PARÁGRAFO. El profesor podrá -de común acuerdo con los estudiantes- resumir en cada una de estas notas, el resultado de diversos tipos de actividad evaluativa como por ejemplo talleres, exposiciones, quices, etc.
ARTÍCULO 67. DESACUERDO CON LA NOTA. Toda evaluación escrita o presentada en medio magnético debe ser devuelta al estudiante dentro de los términos contemplados en el Artículo 65 y, cualquier inconformidad respecto a la nota debe ser planteada y resuelta en forma inmediata. En caso de continuar la inconformidad con la calificación, el estudiante devolverá inmediatamente el examen al profesor y éste lo entregará al Director de Unidad. El estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para solicitar por escrito un segundo calificador, el cual será designado por el Director de Unidad, previo concepto del Consejo de Unidad.
La nota otorgada por el segundo calificador deberá ser entregada en un plazo de cinco (5) días hábiles y será promediada con la calificación anterior.
PARÁGRAFO. Las evaluaciones no escritas o de las que no queden pruebas tangibles, no tendrán el recurso de un segundo evaluador.
ARTÍCULO 68. REGISTRO DE NOTAS. Después de que las calificaciones hayan sido oficialmente registradas en el Centro de Registro y Control Académico, sólo el Director de Unidad, previo concepto del Consejo de Unidad, podrá disponer modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el profesor o jurado que produjo la calificación.
PARÁGRAFO 1. Por ningún motivo se autorizará modificaciones de calificaciones definitivas registradas con más de dos (2) meses de anterioridad.
PARÁGRAFO 2. El promedio semestral que queda oficialmente registrado en el Centro de Registro y Control Académico equivale al ponderado resultante de multiplicar la nota de cada asignatura por sus créditos académicos, acumular este valor para todas las asignaturas del semestre y dividiendo este acumulado entre la suma de créditos del semestre respectivo .
ARTÍCULO 69. NOTAS CUALITATIVAS. Los seminarios de ética, de actualización y talleres que se ofrezcan dentro del plan de estudios respectivo y los cursos de pregrado se calificarán con nota de Aprobado o Reprobado y no se tendrán en cuenta para los diferentes promedios.
CAPÍTULO IX
DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 70. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO. Un estudiante estará en bajo rendimiento académico cuando presente una o más de las siguientes situaciones:
ARTÍCULO 71. RESTRICCIÓN EN LA MATRÍCULA. Todo estudiante que incurra en situación de bajo rendimiento académico según los literales a , b y c del Artículo 70, sólo podrá matricular las asignaturas que perdió en el semestre anterior siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente según los literales d y e del Artículo 91, en cuyo caso debe cumplir primero con la sanción impuesta.
ARTÍCULO 72. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA. Un estudiante queda definitivamente por fuera del programa cuando incurra en bajo rendimiento por segunda vez.
CAPÍTULO X
DE LOS CURSOS DE NIVELACIÓN
ARTÍCULO 73. CURSOS DE NIVELACIÓN. Son aquellos que se ofrecen con el objeto de propiciar la recuperación o avance académico de los estudiantes, los cuales deben garantizar el cumplimiento de los objetivos de la(s) asignatura(s) o submódulo(s) y pueden ser realizados en forma individual o en grupo.
ARTÍCULO 74. FINES DE LA NIVELACIÓN. Los cursos de Nivelación podrán ser tomados por los estudiantes para cualquiera de los siguientes fines:
PARÁGRAFO. Durante el desarrollo de la Carrera, un estudiante podrá realizar como máximo tres (3) cursos de nivelación si éstos se toman para repetir asignaturas.
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO. Para realizar un curso de nivelación, el estudiante debe seguir los siguientes pasos:
PARÁGRAFO 1. Ningún curso de nivelación se podrá iniciar sin el previo cumplimiento de los requisitos anotados anteriormente.
PARÁGRAFO 2. El Director de la Unidad Respectiva asignará el docente que oriente el curso de nivelación, previo concepto del Consejo de Unidad.
ARTÍCULO 76. REQUISITOS. En la realización de los cursos de nivelación se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
CAPÍTULO XI
DE LOS INCENTIVOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 77. RECONOCIMIENTOS. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, estimulará a los estudiantes en razón del rendimiento académico, espíritu emprendedor, deportivo, investigativo, cultural y de liderazgo con los siguientes reconocimientos:
ARTÍCULO 78. MATRÍCULA DE HONOR. Es la exoneración del pago de derechos de matrícula a los estudiantes de cada semestre que tengan los dos promedios ponderados más altos así: Primer puesto 75%, segundo puesto 50% y que además cumplan las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO 1. En caso de presentarse igualdad de puntajes en varios estudiantes, éstos contarán con igual valor de exoneración.
PARÁGRAFO 2. La determinación de los puntajes se calculará del promedio ponderado con dos cifras decimales de las calificaciones obtenidas.
ARTÍCULO 79. MENCIÓN DE HONOR. Es la conferida por el Consejo Académico previa presentación del Centro de Registro y Control Académico, que consiste en una nota de estilo para los estudiantes de cada programa que haya obtenido el mayor promedio ponderado semestral.
PARÁGRAFO 1. La mención de honor será conferida a los estudiantes que adicionalmente cumplan los requisitos contemplados en el Artículo 78.
ARTÍCULO 80. MONITORÍA. Los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico podrán desempeñarse como Monitores, previo cumplimiento de las condiciones contempladas en los literales a, b y c del Artículo 78.
PARÁGRAFO 1. La elección, funciones y remuneración económica de dichos monitores se harán de acuerdo con la reglamentación establecida por los Consejos Académico y Directivo respectivamente.
PARÁGRAFO 2. Se pierde la calidad de Monitor una vez terminado el período académico o por incumplimiento de sus deberes como estudiante o de sus funciones como monitor.
PARÁGRAFO 3. Un estudiante sólo podrá desempeñarse como Monitor máximo durante dos (2) períodos académicos, dentro del desarrollo de su programa académico.
ARTÍCULO 81. DISTINCIONES ESPECIALES. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, otorgará distinción especial a aquellos estudiantes cuyo trabajo de grado reúna los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 82. CATEGORÍAS DEL TRABAJO DE GRADO. Los trabajos dirigidos de grado que cumplan con los requisitos del Artículo 81 se denominarán "Laureado" si la calificación es de cinco punto cero (5.0), “Meritorio” si la calificación está entre cuatro punto cinco (4.5) y cuatro punto nueve (4.9.).
PARÁGRAFO 1. En la categoría de “Laureado”, la nota deberá ser exactamente de cinco punto cero (5.0), sin aproximaciones. En la categoría de “Meritorio”, si la nota final resultare en centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior, si su número es igual o mayor a cinco (5).
PARÁGRAFO 2. La distinción de “Laureado” será otorgada por el Consejo Académico y la de “Meritorio” por la Rectoría.
ARTÍCULO 83. TRABAJO DIRIGIDO DE GRADO LAUREADO. Los jurados solicitarán por escrito y sustentarán la petición ante el Consejo de Unidad. Si el concepto es favorable se presentará ante el Consejo Académico; quien podrá, si lo considera pertinente, nombrar tres (3) nuevos evaluadores para que conceptúen sobre la calidad del mismo. Se aprobará como "Laureado" si por lo menos dos de ellos conceptúan favorablemente, en un plazo no mayor de noventa (90) días.
ARTÍCULO 84. TRABAJO DIRIGIDO DE GRADO MERITORIO. El Consejo de Unidad, por petición del Jurado evaluador, solicitará al Consejo Académico el reconocimiento en esta categoría.
ARTÍCULO 85. ENTREGA DE DISTINCIONES. Estas distinciones se entregarán el día de la graduación y se harán públicas en los medios de difusión de la Institución.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 86. ORIENTACIÓN. El régimen disciplinario está orientado a prevenir conductas contrarias a la vida Institucional, que atentan contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución.
ARTÍCULO 87. OTRAS CONDUCTAS SANCIONABLES. Además del incumplimiento del Artículo 17 de este Reglamento, son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución, entre otras, las siguientes:
ARTÍCULO 88. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo anterior, para efectos de la sanción, se calificarán como graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, modalidad y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para esta determinación se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
ARTÍCULO 89. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
ARTÍCULO 90. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Serán circunstancias atenuantes eximentes:
ARTÍCULO 91. SANCIONES. Los estudiantes que observan una conducta de las contempladas en el Artículo 87, serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, a las siguientes sanciones:
PARÁGRAFO 1. Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO 2. Las faltas cometidas colectivamente, serán estudiadas por el Rector y los Directores de las Unidades relacionados con los estudiantes involucrados en las faltas.
ARTÍCULO 92. PROCEDIMIENTO. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Director de la Unidad a que pertenezca o el Director de Dependencia, procederá a establecer por escrito si aquélla puede calificarse como tal. En caso positivo procederá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a notificar personalmente al estudiante por los cargos que se le formulen para que éste rinda su versión libre y espontánea.
ARTÍCULO 93. NOTIFICACIÓN DE LOS CARGOS. Si no pudiese hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará mediante comunicación escrita a la dirección que figura en su hoja de vida, en la que se indica la fecha, los cargos formulados y el término de cinco (5) días hábiles en que se debe presentar. Si el citado no compareciese, se le juzgará en ausencia. Copia de la citación se fijará en la cartelera de la respectiva Unidad.
ARTÍCULO 94. TÉRMINO PARA DESCARGOS. El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o a la comunicación escrita, de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa de lo cual quedará constancia por escrito.
ARTÍCULO 95. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. El Director de Unidad o de Dependencia, con asesoría de la Secretaría General, practicará las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 96. ANÁLISIS DE PRUEBAS. Practicadas las pruebas el Director de Unidad o de Dependencia y el Secretario General las analizarán en su conjunto y su resultado será presentado al Consejo Académico para determinar e imponer la sanción, si es el caso.
ARTÍCULO 97. NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión por parte de la Institución, serán notificadas por el Secretario General de la Institución. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto, que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la Secretaría General, las demás sanciones serán notificadas por el Director de la Unidad en los términos establecidos.
PARÁGRAFO. Contra las presentes providencias proceden el recurso de reposición ante el Consejo Académico y el de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de éstos y se consideran siempre en efecto devolutivo.
ARTÍCULO 98. NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS. Las providencias que resuelven sobre los recursos de reposición y de apelación que se cursen contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 99. COPIA A LA HOJA DE VIDA. De las sanciones contempladas en los literales c, d y e del Artículo 91, se enviará copia a la respectiva Unidad y al Centro de Registro y Control Académico, para ser consignadas en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO. En los certificados de calificaciones que expida el Centro de Registro y Control Académico, se dejará constancia solamente de las sanciones de que trata el literal d y e del Artículo 91 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 100. SUSPENCIÓN POR FLAGRANCIA. En caso de flagrante delito, el Rector podrá suspender al estudiante o estudiantes en su condición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
ARTÍCULO 101. RESTITUCIÓN. Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar una de las sanciones de matrícula condicional, cancelación de matrícula o expulsión de la Institución o se revoque la sanción, no se contabilizarán las faltas de asistencia y tendrá derecho a presentar las pruebas realizadas durante su suspensión.
ARTÍCULO 102. PÉRDIDA DE INCENTIVOS. Al estudiante que se le imponga una sanción, perderá el derecho de los incentivos y prerrogativas que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, concede a sus alumnos y de los que estuviere gozando en el momento de la sanción.
ARTÍCULO 103. FRAUDE EN PRUEBA EVALUATIVA. A quien en el tiempo de práctica de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, se le anulará la prueba. La calificación de ésta será cero punto cero (0.0) y no se hará ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada.
ARTÍCULO 104. CONSTANCIA POR ANULACIÓN DE PRUEBA. Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude, el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Director de la Unidad; éste a su vez comunicará al Centro de Registro y Control Académico y se dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 105. SANCIÓN POR REINCIDENCIA. Quien reincida en fraude se le sancionará con la cancelación de la matrícula del semestre, previo concepto del Consejo Académico.
ARTÍCULO 106. SANCIÓN POR SEGUNDA REINCIDENCIA. A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Institución que impondrá el Consejo Académico. Contra esta sanción procede el recurso de reposición ante el Consejo Académico y de apelación ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 107. COPIA. Se entiende por copia, la apropiación de la producción intelectual o académica, total o parcial de otra persona. Esta infracción será sancionada con la suspensión o expulsión del infractor dependiendo de la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 108. OTRAS IRREGULARIDADES. En materia de pruebas académicas, la suplantación de persona o de la prueba misma o la falsificación de las calificaciones o la sustracción de cuestionarios o de documentos pertinentes u otros conexos con esta forma, serán sancionados con la expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor informará al Director de la Unidad respectiva. La sanción será impuesta por el Consejo Académico y procede el recurso de reposición ante éste y apelación ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de la acción penal correspondiente a la gravedad de la falta.
CAPÍTULO XIII
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 109. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán las siguientes representaciones:
PARÁGRAFO 1. Para ser representante estudiantil, el estudiante no podrá estar bajo sanción disciplinaria y acreditar un rendimiento académico con un promedio ponderado de tres punto cinco (3.5) como mínimo, en el momento de ser elegido y durante el tiempo que permanezca como representante. Además deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Interno del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
PARÁGRAFO 2. Es competencia del Rector convocar y reglamentar las elecciones de los representantes estudiantiles.
CAPÍTULO XIV
DE LOS GRADOS
ARTÍCULO 110. TÍTULOS PROFESIONALES. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, otorgará los títulos profesionales de los programas legalmente autorizados, a quienes hayan cumplido con los requisitos correspondientes en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
PARÁGRAFO 1. Los grados se otorgarán en ceremonia pública o sin ceremonia en el Centro de Registro y Control Académico.
PARÁGRAFO 2. La solicitud de grado debe ser presentada al Centro de Registro y Control Académico con quince (15) días de anticipación a la fecha programada para los grados.
ARTÍCULO 111. REQUISITOS. Para optar al título en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1. Cuando la Pasantía o Práctica Empresarial estén contempladas dentro del Plan de Estudios de un Programa, todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos deben realizarla. Si adicionalmente se ha establecido en la respectiva Unidad que dicha Pasantía o Práctica Empresarial suple los requerimientos del trabajo de grado, ésta será suficiente para cumplir con el literal d. de este Artículo, sin que se le impida al estudiante la posibilidad de desarrollar otra de las modalidades establecidas para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Las solicitudes de grado no aprobadas podrán presentarse nuevamente previo cumplimiento de los requisitos antes exigidos.
PARÁGRAFO 3. El INTEP se reservará el derecho de verificar la autenticidad de los documentos aportados por el estudiante y en caso de inconsistencias, se tomarán las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 112. GRADO CON AUSENCIA DEL GRADUANDO. Para el otorgamiento de grados en ausencia del graduando, se requiere que éste dé poder a una persona ante notaría pública para recibir el diploma en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE; el comisionado firmará la constancia de entrega. La Institución salva cualquier responsabilidad por la pérdida o extravío del diploma y así deberá constar en el poder otorgado para la persona que solicita el grado en ausencia.
ARTÍCULO 113. GRADOS PÓSTUMOS. El INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, otorgará grados póstumos a quienes hayan fallecido una vez cursado y aprobado por lo menos el 90% del plan de estudios en que se encontraba matriculado, los cuales deberán ser autorizados por el Consejo Académico previa petición del Director de la Unidad a la cual hubiese pertenecido el estudiante.
ARTÍCULO 114. GRADO DE HONOR. El INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, otorgará grado de honor a los estudiantes, que además de cumplir con todos los requisitos para obtención del respectivo título, hayan cursado toda su carrera en la Institución y obtenido un promedio de calificaciones no inferior a cuatro punto cinco (4.5) y además no hayan perdido, ni habilitado ninguna de las asignaturas del plan de estudios, ni hayan sido sancionados disciplinariamente por algún motivo.
ARTÍCULO 115. DUPLICADO DEL DIPLOMA. En caso de pérdida del diploma original, se podrá solicitar un duplicado del mismo, en el Centro de Registro y Control académico presentando los siguientes documentos:
CAPÍTULO XV
DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
ARTÍCULO 116. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS. Se expedirán por el Centro de Registro y Control Académico y son:
PARÁGRAFO 1. Los certificados deberán solicitarse personalmente o autorizar a otra persona por escrito, indicando su identificación. Si se trata de solicitud formulada por otra Institución, el Instituto remitirá directamente a ella la certificación solicitada.
PARÁGRAFO 2. Las Constancias sobre asistencia a clase y las copias sobre planes de estudio y los contenidos temáticos de las asignaturas, serán expedidas por el Director de la Unidad respectiva. En este último punto, el solicitante deberá asumir los costos respectivos.
ARTÍCULO 117. VALOR PECUNIARIO. Toda certificación y constancia tendrá un valor según disposiciones vigentes.
TÍTULO II
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA LOS PROGRAMAS
QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO “IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO PILOTO DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA EN COLOMBIA” (PROYECTO CENTRO PILOTO)
Debido a la implementación académica y administrativa del Proyecto Centro Piloto, se hace necesario adoptar la siguiente reglamentación que cobija a los estudiantes de los programas piloto: T.P. en Producción Agropecuaria, T.P. en Procesos Agroindustriales y T.P. en Sistemas e Informática. Algunos de los capítulos y artículos del TÍTULO I del presente Reglamento son válidos en la implementación de los programas piloto y otros se suprimen y/o modifican, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 118. SUPRESIÓN DE ARTICULADO: Los siguientes artículos del TITULO I del presente Reglamento, no se aplican para la reglamentación especial contemplada en este TÍTULO II:
CAPITULO XVI
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS PILOTO
ARTÍCULO 119. PLANES DE CURSO. Los planes de curso de los módulos o submódulos son un elemento de programación académica que se elaboran con el propósito de organizar el desarrollo de éstos durante cada período académico. Éstos se darán a conocer a los estudiantes en la primera semana de clases.
ARTÍCULO 120. VALIDEZ DEL DESARROLLO DE LOS SUBMÓDULOS. El desarrollo de los submódulos, será válido cuando los planes de curso se lleven a cabo, por lo menos en un 90%.
ARTÍCULO 121. REGISTRO DE ASISTENCIA. La asistencia a clases es un derecho como también un deber del estudiante. El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo profesor.
PARÁGRAFO 1. Las faltas de asistencia superiores al 25% de la intensidad horaria del período académico respectivo, en cualquier asignatura o submódulo, será causal de pérdida de la materia y se calificará con cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. En caso de enfermedad debidamente comprobada, las faltas de asistencia podrán ser hasta del 35% de la intensidad total de la asignatura o submódulo respectivo.
PARÁGRAFO 3. Los estudiantes que incurran en alguna de las situaciones contempladas en los Parágrafos 1 y 2 del presente Artículo serán reportados por escrito, por el profesor a la dirección de la Unidad y ésta a su vez comunicará a los alumnos interesados y al Centro de Registro y Control Académico.
CAPÍTULO XVII
DE LA EVALUCIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 122. FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN. El objetivo de la evaluación es establecer si el trabajo realizado durante la carrera –currículo ejecutado– ha producido en los estudiantes los resultados esperados, en función de lograr un Técnico Profesional con las capacidades y competencias propuestas en los referenciales Laboral y de Formación.
La evaluación es imprescindible, además, para determinar si los recursos humanos y financieros que se invierten en la realización de esta carrera, están generando una rentabilidad adecuada desde el punto de vista de los beneficios que se obtengan, sean estos de orden personal (para el alumno) social (para su familia, la empresa, la región) o económico.
Por ello, los resultados de esta evaluación producen una información fundamental para adaptar las carreras a las necesidades del entorno y corregir o enriquecer algún componente curricular específico de las carreras propuestas por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
ARTÍCULO 123. TIPOS DE EVALUACIÓN. Los dos momentos de evaluación (por módulo y final), permite el seguimiento del logro de los distintos componentes de las competencias requeridas, teniendo en cuenta la índole progresiva del proceso de aprendizaje.
En este proceso evaluativo se realizarán los siguientes tipos de evaluación:
PARÁGRAFO 1. Las anteriores evaluaciones resumen al finalizar la formación en la Nota Final que es el resultado numérico de promediar el control certificativo de los cinco semestres con el control final, más la nota bonificadora de la carrera.
ARTÍCULO 124. CRITERIOS Y VALIDACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN: El proceso de evaluación, en el cual se incluyen los criterios para aprobar y reprobar un semestre están referidos de la siguiente manera:
ARTÍCULO 125. SEMESTRE DE NIVELACION: Los estudiantes que ingresan a los programas Técnicos Profesionales en: Producción Agropecuaria, Procesos Agroindustriales y Sistemas e Informática, con la categoría de No bachilleres (grado 9 aprobado y 16 años cumplidos o certificado CAP del Sena y 2 años de experiencia en al área a fin) deben cursar y aprobar con un mínimo de 3.0 un semestre de nivelación en las áreas definidas para cada Programa Académico. Este requisito es indispensable para iniciar el programa de formación respectivo.
ARTÍCULO 126. SEMESTRES 1 A 4 DEL CICLO TÉCNICO PROFESIONAL: Los criterios para aprobar los semestres académicos respectivos son los siguientes:
PARÁGRAFO 1: OBTENCION DEL PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL: El promedio ponderado semestral se obtiene de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 2 : Si al realizar el cálculo del promedio ponderado semestral un estudiante queda en el rango de 2.74 a 2.94 y adicionalmente el promedio ponderado de los certificativos de dicho semestre quedan en el rango de 2.74 a 2.94, el caso será estudiado por el Comité de Evaluación y Promoción quien determinará o no la posibilidad de promover al estudiante al siguiente semestre, con base en los análisis que deben incluir tanto aspectos académicos como de saber ser (motivación, cumplimiento, liderazgo, disciplina, etc.).
PARÁGRAFO 3: En caso que el Comité de Evaluación y Promoción determine promocionar al estudiante, su promedio ponderado semestral será de 3.0.
PARÁGRAFO 4. ACUMULADO DE CRÉDITOS: Entre los semestres 1 y 4, el estudiante irá acumulando créditos académicos de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 5: En los certificados de nota expedidos por la Oficina de Registro y Control Académico, se reportarán los módulos (o sobmódulos) vistos en el semestre, con su respectiva nota y créditos aprobados. En el caso de aprobación por acto motivado por el Comité de Evaluación y Promoción, se reportará como aprobados la totalidad de créditos del semestre. Así mismo se colocará al pie del Certificado una nota que exprese: « Promoción aprobada por el Comité de Evaluación y Promoción ».
ARTÍCULO 127. SEMESTRE QUINTO DEL CICLO TÉCNICO PROFESIONAL: El quinto semestre, a diferencia de los anteriores no tiene contemplada su repetición total, sin embargo el estudiante puede optar por repetirlo. El estudiante repetirá las pruebas correspondientes al control final cuya nota sea menor de 3.0 y los certificativos de los cinco semestres de la carrera perdidos por grupos.
PARÁGRAFO. CRÉDITOS ACUMULADOS: Para el acumulado de créditos se consideran los formativos y certificativos cuya nota sea mayor o igual a 3.0.
ARTÍCULO 128. TITULACIÓN: La condición para obtener el título de Técnico Profesional, está basada en la consideración de los siguientes parámetros:
Con base en esto, se calcula un promedio ponderado de estos tres componentes, teniendo en cuenta el peso dado anteriormente.
Si la nota de cada módulo es mayor o igual a 3.5, la nota bonificadora es el resultante de restar la nota del módulo menos 3.5, luego se multiplica este resultado por la ponderación de cada módulo. Se suman estos resultados y se acumula en un resultado final el cual a su vez se divide entre 50.
PARÁGRAFO 1. Si la nota final es menor de 3.0 y el promedio de los certificativos es menor de 3.0 y el control final es mayor o igual a 3.0, el estudiante debe repetir los certificativos de posicionamiento por grupos de módulos en los cuales obtuvo una nota inferior a 3.0.
Si la nota final es menor de 3.0 y el promedio de certificativos es mayor o igual a 3.0 y el control final es menor de 3.0, el estudiante debe repetir las pruebas de control final en las que obtuvo una nota inferior a 3.0.
Si la nota final es menor de 3.0 y el promedio de los certificativos de los cinco (5) semestres es menor de 3.0 y la nota del control final es menor de 3.0, el estudiante debe repetir los certificativos de posicionamiento por grupos de módulos en los cuales obtuvo una nota menor de 3.0. Igualmente debe repetir las pruebas de control final en las que obtuvo nota menor de 3.0.
PARÁGRAFO 2. Se obtiene el título de Técnico Profesional si la nota final es mayor o igual a 3.0.
PARÁGRAFO 3. Cuando la condición de titulación es válida, el estudiante automáticamente acumula todos los créditos de la carrera, sin importar que haya reprobado algunos módulos (u objetivos de módulo).
PARÁGRAFO 4. Se llama certificativo de posicionamiento al control que se realiza evaluando no todos los certificativos de grupo, sino algunos que resuman dentro de su evaluación los objetivos de los otros componentes del grupo. Repetir un certificativo de posicionamiento (promedio del grupo < 3.0) no implica repetir todos los certificativos de grupo, sino realizar actividades evaluativas que retoman el conjunto de los objetivos, relacionados con dicho grupo. Por ejemplo, si un grupo consta de 10 certificativos, no se repetirán todos sino 2 o 3 (a juicio del Comité Curricular) que resuman el conjunto de los objetivos de todo el grupo.
PARÁGRAFO 5. Si el estudiante reprueba en el control final (nota menor de 3.0) las pruebas transversal o profesional, debe esperar a la siguiente sesión de exámenes que se realizarán en el semestre siguiente.
PARÁGRAFO 6. Si el estudiante reprueba la Práctica Empresarial, debe repetirla en su totalidad, durante el semestre siguiente.
ARTÍCULO 129. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Estará integrado por las siguientes personas:
Tiene las siguientes funciones:
CAPÍTULO XVIII
DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 130. SUSPENSIÓN DE CLASES DURANTE LAS EVALUACIONES. Durante las evaluaciones formativas, no se suspenderán las clases ordinarias. La evaluación formativa de cada asignatura o submódulo se realizará en el horario de la respectiva asignatura o submódulo.
ARTÍCULO 131. FECHAS DE EVALUACIONES CERTIFICATIVAS. Las evaluaciones certificativas se realizarán durante las fechas programadas en la planeación del semestre respectivo.
ARTÍCULO 132. Cuando sin causa justificada, un estudiante no concurra en la fecha indicada a las evaluaciones formativas, certificativas o finales, éstas serán calificadas con cero punto cero (0.0), si no hace uso del derecho de prueba supletoria.
ARTÍCULO 133. EVALUACIÓN SUPLETORIA. Entiéndase por evaluación supletoria, aquella que se presenta en fecha posterior a la señalada en el programa calendario, cuando por alguna causa el estudiante no haya podido presentarse en la fecha indicada y causará los derechos pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Retirarse del examen no da derecho a prueba supletoria y la calificación será cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. La solicitud de prueba supletoria deberá hacerse ante el profesor y se presentará ante la Unidad respectiva para su visto bueno, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la prueba realizada y no presentada. Dicha prueba, además, deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al visto bueno dado por la Dirección de Unidad.
PARÁGRAFO 3. La prueba supletoria versará sobre el mismo contenido objeto de la prueba no presentada.
ARTÍCULO 134. PRUEBAS DE VALIDACIÓN. Prueba de validación es la que se realiza para probar suficiencia e idoneidad de conocimientos por parte del solicitante sobre los objetos de esa prueba, según programas vigentes en la institución.
PARÁGRAFO 1. La prueba de validación versará sobre la totalidad de la asignatura o submódulo según el programa vigente y se considerará aprobada con nota de tres punto cinco (3.5).
PARÁGRAFO 4. Sólo podrá validarse hasta el 30% del total de los submódulos del plan de estudios del programa.
ARTÍCULO 135. JURADOS. Las pruebas de validación se harán y calificarán por dos (2) jurados, nombrados por el Director de la Unidad. Uno de dichos jurados podrá ser el profesor titular del submódulo específico.
PARÁGRAFO. La calificación de prueba de validación debe ser enviada mediante acta firmada por el jurado y el Director de Unidad al Centro de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO. Se seguirá el siguiente procedimiento para las validaciones:
ARTÍCULO 137. CALIFICACIONES. En todos los programas de la Institución, las notas o calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas; si la nota final resultare con centésimas, ésta se aproximarán a la décima superior si su número es igual o mayor a cinco. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0).
ARTÍCULO 138. ENTREGA DE NOTAS. Cada docente entregará a la Unidad la nota del submódulo dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. Éstas permanecerán en la Unidad durante cinco (5) días hábiles, tiempo durante el cual podrán ser modificadas por el profesor por motivación propia o por solicitud del estudiante.
ARTÍCULO 139. CONOCIMIENTO DE LA NOTA. El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los cinco (5) días hábiles después de su realización.
ARTÍCULO 140. DESACUERDO CON LA NOTA. Toda evaluación escrita o presentada en medio magnético debe ser devuelta al estudiante dentro de los términos contemplados en el Artículo 65 y, cualquier inconformidad respecto a la nota debe ser planteada y resuelta en forma inmediata. En caso de continuar la inconformidad con la calificación, el estudiante devolverá inmediatamente el examen al profesor y éste lo entregará al Director de Unidad. El estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para solicitar por escrito un segundo calificador, el cual será designado por el Director de Unidad.
La nota otorgada por el segundo calificador deberá ser entregada en un plazo de cinco (5) días hábiles y será promediada con la calificación anterior.
PARÁGRAFO. Las evaluaciones no escritas o de las que no queden pruebas tangibles, no tendrán el recurso de un segundo evaluador.
ARTÍCULO 141. REGISTRO DE NOTAS. Después de que las calificaciones hayan sido oficialmente registradas en el Centro de Registro y Control Académico, sólo el Director de Unidad, previo concepto del Consejo de Unidad, podrá disponer modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el profesor o jurado que produjo la calificación.
PARÁGRAFO. Por ningún motivo se autorizará modificaciones de calificaciones definitivas registradas con más de dos (2) meses de anterioridad.
CAPÍTULO XIX
DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 142. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO. Un estudiante estará en bajo rendimiento académico cuando pierde un mismo semestre dos (2) veces.
ARTÍCULO 143. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA. Un estudiante queda definitivamente por fuera del programa cuando incurra en bajo rendimiento académico.
CAPÍTULO XX
DE LOS INCENTIVOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 144. RECONOCIMIENTOS. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, estimulará a los estudiantes en razón del rendimiento académico, espíritu emprendedor, deportivo, investigativo, cultural y de liderazgo con los siguientes reconocimientos:
ARTÍCULO 145. MATRÍCULA DE HONOR. Es la exoneración del pago de derechos de matrícula a los estudiantes de cada semestre que tengan los dos promedios más altos así: Primer puesto 75%, segundo puesto 50% y que además cumplan las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO 1. En caso que varios estudiantes presenten igualdad de puntajes, éstos contarán con igual valor de exoneración.
PARÁGRAFO 2. La determinación de los puntajes se calculará del promedio aritmético con dos cifras decimales de las calificaciones obtenidas.
ARTÍCULO 146. MENCIÓN DE HONOR. Es la conferida por el Consejo Académico previa presentación del Centro de Registro y Control Académico, que consiste en una nota de estilo para los estudiantes de cada programa que haya obtenido el mayor promedio semestral.
PARÁGRAFO 1. La mención de honor será conferida a los estudiantes que adicionalmente cumplan los requisitos contemplados en el Artículo 145.
ARTÍCULO 147. MONITORÍA. Los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico podrán desempeñarse como Monitores, previo cumplimiento de las condiciones contempladas en el Artículo 145.
PARÁGRAFO 1. La elección, funciones y vinculación de dichos monitores se harán de acuerdo con la reglamentación establecida por los Consejos Académico y Directivo respectivamente.
PARÁGRAFO 2. Se pierde la calidad de Monitor una vez terminado el período académico o por incumplimiento de sus deberes como estudiante o de sus funciones como monitor.
PARÁGRAFO 3. Un estudiante sólo podrá desempeñarse como Monitor máximo durante dos (2) períodos académicos, dentro del desarrollo de su programa académico.
ARTÍCULO 148. DISTINCIONES ESPECIALES. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, otorgará distinción especial a aquellos estudiantes cuyo Práctica Empresarial reúna los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 149. ENTREGA DE DISTINCIONES. Estas distinciones se entregarán el día de la graduación y se harán públicas en los medios de difusión de la Institución.
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 150. OBLIGACIÓN DE ENTREGA. El presente reglamento deberá ser entregado a los estudiantes y profesores.
ARTÍCULO 151. TRÁMITE DE APROBACIÓN. Toda modificación parcial o total al presente Reglamento, deberá ser considerado en primera instancia por el Consejo Académico quien emite su concepto favorable, y aprobado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 152. VIGENCIA. El presente estatuto rige a partir del momento en que el Ministerio de Educación Nacional emita el acto administrativo correspondiente a la aprobación de la Redefinición del INTEP por ciclos propedéuticos y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 024 de 16 de diciembre de 2003.
Ver Consejo Directivo Acuerdo No. 009 - Por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil del INTEP.
Ver Consejo Directivo Acuerdo No. 013 (30 de julio de 2015) - Por medio del cual se modifican parcialmente algunos artículos del acuerdo 009 del 25 de febrero de 2005 Reglamento Estudiantil del INTEP.