Roldanillo, Valle del Cauca, Sábado 21 de Diciembre de 2024 | Última actualización: Martes 31 de Octubre de 2023
Reglamentos
Reglamento Estudiantil Reglamento de la Práctica Empresarial y Pasantía Reglamento de Propiedad Intelectual Reglamento de Investigación y Extensión Reglamento de Trabajo de Grado Reglamento del Consejo Directivo Reglamento de Centro Biblioteca Reglamento de Salas de Cómputo Reglamento para el manejo del Laboratorio de Idiomas Reglamento Interno Cartera Políticas y Reglamento PresupuestalCONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO Nº 100
09 de octubre de 2023
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE – INTEP Y SE DEROGA EL ACUERDO 009 DEL 21 DE ENERO DE 2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1. Definición: El Trabajo de Grado es la actividad académica que culmina en una producción o adquisición de conocimientos avanzados, realizada por el estudiante con la dirección y/o asesoría de un docente, acompañado de un informe final, en el cual se muestra el desarrollo de las competencias adquiridas por el estudiante durante el cumplimiento del plan de estudios y que es condición para que el graduando obtenga su título.
Parágrafo 1. Cada programa, en su malla curricular, asigna un número de créditos académicos propios del trabajo de grado.
Parágrafo 2. El estudiante que cumpla los requisitos enunciados en el presente reglamento, presenta su propuesta de trabajo de grado a la Oficina de Investigación, la cual será evaluada según la viabilidad y pertinencia por el grupo de investigación correspondiente al tema a desarrollar.
ARTÍCULO 2. Justificación: El trabajo de grado es un componente del plan de estudios que contribuye a la formación integral del estudiante. Se convierte en una oportunidad que les ofrecen los programas académicos a sus estudiantes para complementar su formación académica, por ello se espera que el proceso de Trabajo de Grado:
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LAS LÍNEAS Y MODALIDADES TRABAJO DE GRADO DE NIVEL TÉCNICO PROFESIONAL
ARTÍCULO 3: Los estudiantes de nivel técnico profesional se titulan mediante la modalidad de proyecto empresarial y/o pasantía, de conformidad con el reglamento correspondiente del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, a cargo de la Coordinación de Prácticas Empresariales.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS LÍNEAS Y MODALIDADES TRABAJO DE GRADO DE NIVEL TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 4. El seminario de grado es una actividad académica disciplinaria o interdisciplinaria cuyo propósito es desarrollar un estudio profundo en el área de formación del estudiante con el fin de apoyarlo a la realización de un artículo de revisión de literatura para que cumpla con el proceso de titulación.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de nivel tecnológico se titulan mediante la modalidad de seminario de grado, orientado desde la asignatura proyecto tecnológico.
PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo del seminario de grado se debe tener en cuenta lo siguiente:
PARÁGRAFO 3. El artículo de revisión de literatura es un documento cuyo objetivo es difundir de manera clara y precisa, en una extensión regular, los resultados de una investigación documental realizada sobre un área determinada del conocimiento. Generalmente, presenta los antecedentes de un estudio, su justificación, conclusiones y sugerencias para investigaciones posteriores relacionadas con el tema abordado. PARÁGRAFO 4. El artículo de revisión de literatura debe estar relacionado con el área de formación del estudiante o áreas afines y el estudiante debe tener en cuenta lo siguiente:
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LAS LÍNEAS Y MODALIDADES TRABAJO DE GRADO DE NIVEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 5. Todo estudiante de nivel Profesional Universitario adscrito a los programas académicos de las diferentes unidades académicas del INTEP, debe elegir una modalidad de trabajo de grado como requisito para la obtención de su título profesional universitario, y ésta debe estar enmarcada dentro de las que se presentan: proyecto social, proyecto aplicado– estudiante vinculado, proyecto aplicado – estudiante no vinculado, plan de negocio, proyecto de investigación y profundización especializada.
ARTÍCULO 6. Proyecto Social: es el desarrollo de un proyecto en el área de formación del estudiante, mediante el cual se da solución a un problema de una comunidad. Para la aprobación de la propuesta se debe cumplir con la autorización de la comunidad en donde se va a desarrollar el proyecto social y de igual manera el visto bueno de las oficinas de Investigación y Extensión. El trabajo de grado en esta modalidad debe estar articulado con las líneas temáticas de los grupos de investigación institucional.
Para el desarrollo del proyecto social se debe tener en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 7. Proyecto aplicado es el desarrollo de un proyecto en el área de formación del estudiante en una entidad pública o privada, bajo la aceptación de la misma. La aprobación de esta modalidad está a cargo de la Oficina de Investigación. El trabajo de grado en esta modalidad debe estar articulado con las líneas temáticas de los grupos de investigación institucional.
PARÁGRAFO 1: Estudiante vinculado: para el desarrollo del proyecto aplicado de este parágrafo, el estudiante debe estar vinculado laboralmente a una entidad pública o privada, bajo la aceptación de la misma.
Para el desarrollo del proyecto aplicado se debe tener en cuenta lo siguiente:
PARÁGRAFO 2: Estudiante no vinculado: para el desarrollo del proyecto aplicado de este parágrafo, el estudiante no requiere estar vinculado laboralmente a una entidad pública o privada, pero si bajo la aceptación de la misma.
Para el desarrollo de este proyecto se debe tener en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 8. Plan de negocio: El plan de negocio es un documento formal de objetivos empresariales, que se constituye como una fase de proyección y evaluación. En él se representa el modelo comercial que seguirá la empresa y reúne la información de lo que el negocio tendrá que ser. El trabajo de grado en esta modalidad debe estar articulado con las líneas temáticas de los grupos de investigación institucional.
El estudiante que opte por esta modalidad se debe tener en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 9. Proyecto de Investigación: está enmarcado dentro de un proceso formal, sistemático e intensivo que, mediante la aplicación del método científico, se encamina a producir, verificar, modificar, aplicar y/o validar el conocimiento básico o aplicado en el área de formación del programa. El trabajo de grado en esta modalidad debe estar articulado con las líneas temáticas de los grupos de investigación institucional.
El estudiante que opte por esta modalidad debe tener en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 10. Profundización Especializada: Corresponde a la aprobación de asignaturas del área disciplinar correspondientes al primer semestre de un programa de especialización profesional universitaria ofertado por el INTEP. La suma de créditos de estas asignaturas debe corresponder con el número de créditos de la asignatura de opción o proyecto de grado del décimo semestre del nivel profesional universitario del programa cursado por el estudiante.
El estudiante que opte por esta modalidad debe tener en cuenta lo siguiente:
PARÁGRAFO 1. El estudiante que haya optado por la modalidad de Profundización Especializada, una vez obtenga su título de pregrado, podrá continuar el programa de especialización para realizar la homologación de las asignaturas cursadas y aprobadas.
PARÁGRAFO 2. Las asignaturas a cursar en esta modalidad pueden generar un costo adicional en la matrícula del estudiante de pregrado.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES SOBRE LAS LÍNEAS Y MODALIDADES TRABAJO DE GRADO DE NIVEL POSGRADOS
ARTÍCULO 11. Posgrados: Un posgrado se trata de la formación posterior al título de pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente, en los niveles de especialización técnica, tecnológica, maestría y doctorado. Los programas de especialización tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral. El INTEP puede ofrecer programas de especialización Técnica Profesional, Tecnológica y Profesional Universitaria.
ARTÍCULO 12. Especializaciones: para el nivel de especialización profesional universitaria la investigación formativa, se desarrolla a través de los seminarios de grado I y II, por medio de las modalidades de proyecto aplicado y/o proyecto de investigación.
ARTICULO 13. Proyecto aplicado: es el desarrollo de un proyecto donde el estudiante aplica los conocimientos adquiridos durante su proceso de formación en la especialización. El trabajo de grado en esta modalidad debe estar articulado con las líneas temáticas de los grupos de investigación institucional.
Para el desarrollo del proyecto aplicado se debe tener en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 14. Proyecto de investigación: está enmarcado dentro de un proceso formal, sistemático e intensivo que, mediante la aplicación de un método científico, se encamina a producir, verificar, modificar, aplicar y/o validar el conocimiento básico o aplicado en el área de formación de la especialización del estudiante o afines. El trabajo de grado en esta modalidad debe estar articulado con las líneas temáticas de los grupos de investigación institucional.
El estudiante que opte por esta modalidad debe tener en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 15. Independientemente de la modalidad de trabajo de grado que elija el estudiante, éste sólo podrá desarrollar una modalidad de trabajo de grado al mismo tiempo.
CAPÍTULO VI
DE LOS ROLES Y SUS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR, CODIRECTOR Y JURADOS
ARTÍCULO 16. DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO.
Todo trabajo de grado, cualquiera que sea su línea y modalidad, debe tener un director, quien será un docente de la institución.
PARÁGRAFO. Las directrices son:
ARTÍCULO 17. CODIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO. Es la persona que acompaña al Director en la guía del trabajo de grado del estudiante, cuando éste lo requiera. En caso que el director de trabajo de grado no pertenezca a un grupo de investigación de la institución, el codirector debe ser miembro de uno de ellos.
PARÁGRAFO. Las principales directrices que el codirector desempeña son:
ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO. Para ser elegible como director de trabajo de grado, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 19. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO. La designación de directores de trabajo de grado, está a cargo de la Comisión de Investigación, la cual está integrada por: la Dirección Investigación, la Vicerrectoría Académica, el Coordinador de trabajos de grado, Directores de Unidad y los líderes de cada Grupo de Investigación. Se hará una vez el estudiante haya efectuado la inscripción de la propuesta según la línea y modalidad de trabajo de grado. La designación del director se dará en un plazo de quince días (15) hábiles, previa verificación de cumplimiento de requisitos de la propuesta por parte de la Oficina de Investigación.
PARÁGRAFO. En casos justificados, la Oficina de Investigación podrá aprobar como director de trabajo de grado a un profesional que no pertenezca a la institución, en cuyo caso se debe presentar la hoja de vida para su aprobación.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO. Son funciones del director las siguientes:
PARÁGRAFO. Cuando el director de trabajo de grado sea un docente externo a la institución, la Oficina de Investigación asigna un codirector que esté adscrito a la planta docente y pertenezca a un grupo de investigación de la institución.
ARTÍCULO 21. El director de trabajo de grado tiene una asignación académica que oscilara entre de dieciséis (16) y veinte (20) horas por cada trabajo dirigido, según la disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 1. Se puede asignar trabajos adicionales a los directores que cuenten con los cuatro (4) trabajos de grado permitidos por el presente reglamento, en los casos donde por el tipo de trabajo, tema de estudio o disponibilidad de profesores se requiera, siempre y cuando se tenga la aprobación de la Oficina de Investigación y Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO 2. Para efectuar el reconocimiento de las horas asignadas como director, se debe hacer entrega del formato de seguimiento de trabajo de grado debidamente diligenciado, a la Oficina de Investigación y debe asistir a su sustentación pública.
ARTÍCULO 22. JURADO DE TRABAJO DE GRADO. Todo trabajo de grado, cualquiera que sea su modalidad, debe tener dos (2) jurados, los cuales serán profesores de la institución o externos a ella.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA SER JURADO DE TRABAJO DE GRADO. Para ser elegible como jurado de trabajo de grado, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 del presente reglamento.
ARTÍCULO 24. DESIGNACIÓN DEL JURADO DE TRABAJO DE GRADO. Los jurados serán designados, en tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, por la comisión de Investigación una vez el director realice la entrega formal del documento a evaluar.
PARÁGRAFO. En casos justificados, la Oficina de Investigación podrá aprobar como jurado de trabajo de grado a un profesional que no pertenezca a la planta docente de la Institución, en cuyo caso se debe presentar la hoja de vida para su aprobación.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL JURADO DE TRABAJO DE GRADO. Son funciones del jurado las siguientes:
ARTÍCULO 26. El jurado de trabajo de grado tiene una asignación académica de tres (3) horas por cada trabajo evaluado.
PARÁGRAFO. Para efectuar el pago de las horas asignadas por evaluación de trabajo de grado, el jurado debe entregar los formatos diligenciados de revisión y evaluación del informe final, y el formato de evaluación de sustentación pública a la Oficina de Investigación y debe asistir a la sustentación pública de los trabajos evaluados.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE LOS TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO. El proceso para realizar el trabajo de grado en la institución se llevará a cabo con las siguientes actividades:
PARÁGRAFO. El cumplimiento a las actividades del procedimiento de trabajo de grado este sujeto al calendario de trabajo de grado, establecido por las oficinas de investigación y vicerrectoría académica.
CAPÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO. Para efectos de calcular el tiempo de duración del trabajo de grado, se considera que su inicio se da a partir de la fecha en la cual se notifica al estudiante la designación del director, por parte de la oficina de investigación.
ARTÍCULO 29. DURACIÓN. La duración del trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades, debe ser de mínimo seis (6) meses y máximo un (1) año calendario.
ARTÍCULO 30. PRÓRROGAS. Cuando por alguna causa debidamente justificada, el estudiante requiera de prórroga para finalizar su trabajo de grado, ésta se solicitará a la Oficina de Investigación a través de un documento escrito y con visto bueno del director de trabajo de grado. La prórroga se concederá por un tiempo máximo de seis (6) meses teniendo en cuenta el estado actual del proyecto y se otorga por única vez.
PARÁGRAFO: Una vez transcurrido el tiempo máximo de duración del trabajo de grado y su prorroga; es decir, que transcurran dieciocho (18) meses y no se haya finalizado el trabajo de grado, automáticamente dicho trabajo será cancelado y el estudiante debe presentar una nueva propuesta de trabajo de grado.
CAPÍTULO IX
EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO 31. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE TRABAJO DE GRADO. Una vez revisada la propuesta de trabajo de grado por parte del grupo de investigación, emite un concepto escrito sobre su aprobación o no, de acuerdo al calendario de trabajo de grado, establecido por las oficinas de investigación y vicerrectoría académica. Dicho concepto se ajusta teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Aprobada: significa que la propuesta de trabajo de grado puede comenzar, ya que está claro su planteamiento, formulación y pertinencia académica.
Aprobada con correcciones: significa que la propuesta de trabajo de grado puede ser aprobada una vez se realicen las correcciones a las observaciones planteadas por el grupo de investigación.
Aplazada: significa que el estudiante debe hacer ajustes a su propuesta debido a observaciones de fondo y/o porque no se evidencia una clara formulación de la misma en sus diferentes componentes. Debe presentar nuevamente la propuesta ajustada al grupo de Investigación para que sea sometida a revisión en la siguiente convocatoria.
No Aprobada: Significa que, por alguna razón debidamente justificada por escrito la propuesta no cumple con la pertinencia académica del nivel de formación para ser desarrollada. En tal caso debe ser presentada de nuevo en otra convocatoria.
ARTÍCULO 32. EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE TRABAJO DE GRADO. Una vez enviado el informe final del trabajo de grado por parte del director a la Oficina de Investigación, ésta asigna los jurados para su revisión y evaluación; se ajusta teniendo en cuenta lo siguiente:
Aprobado para sustentar: significa que el trabajo de grado puede ser sustentado ante la comunidad académica se ha sido valorada cuantitativa entre 70 y 100 puntos. Toda observación realizada por los jurados debe ser evidenciada en un informe, previo a la sustentación.
Aplazado: significa que, por alguna razón debidamente justificada por escrito, el estudiante debe hacer ajustes a su informe final, los cuales deben ser discutidos y concertados con el director del Trabajo de Grado y posteriormente presentados de nuevo para concepto de los jurados evaluadores en otra convocatoria y su valoración cuantitativa oscila entre 50 y 69 puntos.
No aprobado: significa que, por alguna razón debidamente justificada por escrito, los jurados evaluadores consideran que el informe final no cumple con los requisitos mínimos para que sea aprobado como un Trabajo de Grado; el estudiante debe presentar una nueva propuesta de Trabajo de Grado, en otra convocatoria y su valoración cuantitativa es menor a 50 puntos.
PARÁGRAFO. EN CASO DE INFRACCIÓN A LA NORMA. En caso que el director del trabajo de grado, identifique cualquier tipo de violación a la reglamentación de derechos de autor por parte del estudiante, éste será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el reglamento estudiantil y la normativa nacional vigente. En el caso del índice de similitud será aceptado hasta un 20%.
CAPÍTULO X
SUSTENTACIÓN PÚBLICA DE LOS TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO 33. SUSTENTACIÓN PÚBLICA DE TRABAJO DE GRADO. Es el procedimiento por el cual un estudiante de trabajo de grado, cualquiera que sea la modalidad, da a conocer los principales resultados encontrados durante el desarrollo del mismo ante la comunidad académica.
Para presentar públicamente dichos resultados, se establecen los siguientes lineamientos:
ARTÍCULO 34. CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN LA PRESENTACIÓN PÚBLICA. El jurado evalúa la sustentación del trabajo de grado en el formato establecido, con base a los criterios de evaluación definidos y además tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 35. CALIFICACIÓN FINAL. La calificación del trabajo de grado se hace una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos de la sustentación pública y se hace en forma cualitativa y cuantitativa; esta última tiene una escala de cero punto cero (0.0) hasta cinco punto cero (5.0).
PARAGRAFO. El 100% de la evaluación final del trabajo de grado se hace de la siguiente manera: el 60% corresponde a la evaluación del informe final y el 40% restante corresponde a la sustentación pública.
ARTÍCULO 36. ESCALA DE EVALUACIÓN. Todo trabajo de grado de la institución es evaluado mediante el informe final y la sustentación pública, teniendo en cuenta la siguiente escala:
ARTÍCULO 37. RECONOCIMIENTO. Para los trabajos de grado se establecen dos (2) tipos de reconocimiento: meritorio o laureado.
Meritorio: distinción otorgada para el trabajo de grado que cumpla con las siguientes características:
Laureado: distinción otorgada para el trabajo de grado que contiene elementos técnico – científicos, que cumpla con las siguientes características:
PARÁGRAFO. Las menciones meritorias y/o laureadas se otorgan una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento estudiantil.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTÍCULO 38. El estudiante de cualquier programa académico de la institución, que desee iniciar el proceso de trabajo de grado, debe pagar los derechos pecuniarios por concepto de trabajo de grado.
ARTÍCULO 39. El valor cancelado por concepto de trabajo de grado, tendrá una vigencia un (18) meses calendario correspondiente al tiempo asignado para el desarrollo del trabajo, fecha a partir de la cual se debe hacer un nuevo pago del 100% del derecho pecuniario vigente.
CAPÍTULO XI
DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 40. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Además de los derechos que le otorga la Constitución Política, las leyes, la propiedad intelectual vigente y todos los reglamentos relacionados, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los estudiantes tienen derecho a:
PARÁGRAFO. La solicitud de cambio de director de trabajo de grado se puede realizar por una vez, durante el desarrollo del trabajo de grado mediante solicitud escrita donde se exponga los motivos.
ARTÍCULO 41. CAMBIOS DE MODALIDAD: El cambio de modalidad de trabajo de grado, se puede realizar por una (1) vez, con el visto bueno del director del trabajo de grado. La solicitud la debe presentar por escrito el estudiante, a la Oficina de Investigación.
Cuando el estudiante solicita cambio de modalidad en el trabajo de grado, debe presentar la nueva propuesta, en la siguiente convocatoria.
ARTÍCULO 42. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes del estudiante responsable del trabajo de grado, los siguientes:
CAPÍTULO XII
CAUSALES DE SANCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 43. Toda causal de sanción durante el desarrollo de trabajo de grado, lleva a la no aprobación del mismo, según la reglamentación institucional vigente.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 44. Los trabajos de grado que a la fecha se encuentran en desarrollo, se regirán hasta su culminación con lo Acuerdo 009 del 21 de enero de 2020.
ARTICULO 45. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de expedición y deroga el acuerdo de Consejo Académico 009 del 21 de enero del 2020 y demás que le sean contrarias.
Ver Reglamento de Trabajo de Grado del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle - INTEP.
∣ Imprimir ∣ Calificar ∣ Estadísticas ∣